Powered By Blogger

martes, 8 de diciembre de 2015

Guerra de precios en los seguros de salud

Precio, precio y precio. Eso es lo único que le importa ahora al consumidor al contratar un seguro de salud”. Así de claro se muestra el consejero delegado de una importante compañía de seguros para describir la feroz competencia que se ha desatado en este ramo.
En los últimos meses, las aseguradoras que operan en el segmento de seguros médicos han recrudecido la batalla para captar clientes. Al igual que ha sucedido durante años con los seguros de coche o con las operadoras telefónicas, las compañías no dudan en llamar a sus clientes proponiendodescuentos para la renovación su póliza de salud. También proliferan contraofertas defensivas para retener clientes. “Cuando llamé a mi aseguradora para darme de baja, me propusieron mantener las condiciones que tenía, pero pagando la mitad”, explica una cliente.
Durante los últimos años, el seguro de salud ha sido el único segmento de esta industria que no se ha resentido. Así, mientras que los ingresos por pólizas de automóviles han ido menguando año tras año, hasta retroceder más de un 20% acumulado en siete años (2007-2014), el negocio de los seguros médicos ha crecido a tasas anuales del 3%.
“Se esperaba que con la crisis económica las familias renunciaran a su seguro de salud, o redujeran las coberturas, pero no ha sido así. Los españoles han demostrado que aprecian mucho este tipo de productos y que prefieren renunciar a otro tipo de gasto”, explica un veterano directivo del sector.
Esta capacidad de resistencia, y las buenas perspectivas de negocio en los próximos años, han animado a algunas compañías que no estaban en este ramo a entrar de lleno, con fuentes descuentos para alcanzar una masa crítica.
Es el caso de Néctar Seguros de Salud, filial del Grupo Hna (la Mutualidad de los Arquitectos), que empezó su andadura en 2009. Su oferta estrella es un seguro médico sin copagos, con un precio que parte de los 29,9 euros al mes, una tarifa impensable hace unos años.
  • Un sector con alta concentración
Los tres actores principales de este segmento tienen una cuota de mercado muy alta. SegurCaixaAdeslas (en la que Mutua Madrileña controla el 51% y CaixaBank el 49%) es el líder indiscutible, con el 27,8% de cuota y una facturación anual en este segmento que superó los 500 millones de euros en 2014. Los dos siguientes rivales, Sanitas (del grupo británico BUPA) y Asisa, ambas monocultivo, superan los 250 millones de primas imputadas. Entre las tres grandes controlan más de la mitad del mercado.
Esta fuerte concentración ha contribuido a mantener los precios estables, pero cada vez hay más jugadores que se intentan sumar a este atractivo segmento de negocio.
DKV, la cuarta aseguradora del ramo y propiedad del gigante alemán Munich Re, tiene un nivel de primas imputadas de más de 125 millones de euros. Como a otras firmas del sector, no le ha quedado más remedio que competir en precios. La compañía ha llegado a promocionar seguros médicos al 50% de descuento para nuevos clientes.
En el caso de Adeslas, su oferta actual regala a los nuevos asegurados hasta seis meses de póliza gratuita.
La buena marcha que ha caracterizado a los seguros de salud en los últimos años, se mantiene en 2015. Entre enero y septiembre, las aseguradoras que operan en este ramo ingresaron 5.562 millones de euros en primas, lo que supone un incremento del 3,31% respecto a la facturación del ejercicio anterior.
“El gran peligro para este sector es que se empiezan a generalizar malas prácticas. Compañías que captan clientes a cualquier precio, y que después intentan deshacerse de aquellos que enferman más porque les salen muy caros”, apunta Martín Navaz, presidente de la patronal de mediadores de seguros (Adecose). Estos intermediarios se encuentran con muchas quejas de clientes a quienes comercializaron una póliza de salud a un precio y que, al llegar a cierta edad o presentar ciertas patologías, sufren una subida drástica del precio.
Como vemos, y ya dijimos en una entrada anterior, la política de contratar solamente por precio puede ser un error que después pagaremos caro,  La guerra de precios es algo que afecta a algunas aseguradoras y no debemos dejarnos arrastrar por esa guerra si eso va en contra de una pérdida en calidad de las coberturas.

Seguros de Salud

jueves, 3 de diciembre de 2015

¿Cuál es la diferencia entre un Plan de Previsión Asegurado (PPA) y un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS)?

A la hora de hablar de productos de ahorro privado encontramos una gran variedad de conceptos que en ocasiones pueden resultar confusos. Por eso, hoy queremos contaros la diferencia entre un Plan de Previsión Asegurado (PPA) y un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS).
Tanto un PPA como un PIAS son seguros de ahorro a largo plazo que aseguran a la persona que los contrata una rentabilidad, junto con diferentes ventajas fiscales.
En el caso de los Planes de Previsión Asegurados, desgravan al hacer la Declaración de la Renta, con una reducción directa de la base imponible del IRPF, y en el caso de los planes Individuales de Ahorro Sistemático la ventaja fiscal se obtiene al cobrarlo al vencimiento de la póliza, con el requisito de que se reciba como una renta vitalicia.
Una de las principales diferencias entre un Plan de Previsión Asegurado (PPA) y un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) es que en el primer caso el ahorro es para la jubilación y en el segundo el capital acumulado se puede utilizar o rescatar, bien en la jubilación o cuando lo solicite el titular del seguro.
A ello hay que añadir que el dinero aportado en el Plan de Previsión Asegurado (PPA) y su rentabilidad son cobrados cuando la persona se jubile. Por su parte, para rescatar el dinero del Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) antes de la jubilación es requisito indispensable que hayan pasado dos años desde la contratación del plan.
La aportación máxima al año en los PPA cambia en función de la edad, siendo 10.000 euros para los menores de 50 años y 12.500 euros para aquellos que tengan 50 o más. Sin embargo la aportación máxima anual en un PIAS es de 8.000 euros independientemente de la edad. La aportación máxima total para un PIAS es de 240.000 euros y la póliza debe tener una duración mínima de diez años.
Ahora ya conoces las principales diferencias entre entre un Plan de Previsión Asegurado (PPA) y un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS).

miércoles, 21 de octubre de 2015

El seguro de ahorro frente al depósito y la cuenta corriente: ¿Qué es mejor?

Europa cerrará el año con tipos mínimos. El crecimiento económico no se consolida y por tanto el BCE seguirá con sus medidas de estímulo que no sólo se basan en mantener el precio del dinero en su nivel más bajo desde la entrada del Euro, también en la compra de Deuda. En este horizonte, las cuentas y depósitos bancarios son una opción pero siguen en mínimos y siguen con fuerza los productos alternativos, desde fondos garantizados a otros como los seguros de ahorro, que comercializan las compañías de seguro. Con nombres en muchos casos que recuerdan a cuentas y depósitos, tienen diferencias fundamentales que hay que considerar junto a unas ventajas.
En primer lugar no hay que olvidar que no son depósitos o cuentas, lo que significa que no están sujetos a la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos y sus 100.000 euros por impositor y entidad financiera. La garantía está en la propia aseguradora, que es supervisada por la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones y en caso de quiebra por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que exista un límite en la devolución de primas en caso de quiebra.
Diferencias, ventajas e inconvenientes
  • Mínimos de inversión: Ahora mismo es una ventaja para los seguros de Ahorro, ya que la rentabilidad de muchos depósitos está supeditada a invertir cantidades muy altas.
  • Flexibilidad y liquidez: Los seguros de ahorro no tiene plazo prefijado, puedes llevarte el dinero cuando quieras, pero con algunos límites. Es muy corriente, por ejemplo, que el primer año no permita el reembolso de lo invertido. En las cuentas remuneradas puedes hacerlo siempre y en los depósitos con una penalización que en ningún caso sobrepasa los intereses generados.
  • Ventajas en fiscalidad diferida: Todas las ganancias que genere un Seguro de Ahorro no tributan hasta el momento de la recuperación del mismo. Con ello tienes una mayor libertad de elección sobre el momento mejor fiscalmente para rescatar el seguro. Por ejemplo, los que invirtieron en depósitos han ido pagando este año retenciones del 20%, con el cambio de fiscalidad anunciado con fecha retroactiva del 1 de julio, todos los que lo hicieron en una Seguro de Ahorro lo harán ya al 19,5%, incluidas las ganancias de este primer semestre.
  • Paralización de aportaciones: Es un punto importante, ya que algunos seguros permiten hacerlo pero sólo temporalmente, mientras que en un depósito no existe ninguna obligación de realizar aportaciones.
Por todo ello, no sólo debemos fijarnos en la rentabilidad, también en que la seguridad se garantiza de forma distinta y que tiene pros y contras. Si los primeros nos parecen adecuados, tendremos otro producto seguro, alternativa a estos depósitos que pasan horas muy bajas.

Seguros de Ahorro

martes, 13 de octubre de 2015

El desconocimiento de los jóvenes en materia de jubilación es exageradamente alto

El desconocimiento de las generaciones jóvenes sobre la necesidad de ahorrar de cara a la jubilación sigue siendo brutal y evidencia un escaso conocimiento del colectivo sobre esta materia. Así lo revela el último informe del Instituto Aviva que indica, por ejemplo, que el 53% de los españoles no sabe que el periodo mínimo de cotización para recibir una pensión pública es de 15 años. No es lo único que ignoran. El 70% desconoce si el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y la ‘hucha de las pensiones’ son lo mismo y el 43% no sabe si la inflación afectará a la cuantía de las pensiones. Según el estudio Preparación para la Jubilación de 2015  a nivel mundial, los jubilados actuales aconsejan a las generaciones futuras ahorrar y contratar un plan de pensiones complementario para poder disfrutar de un retiro cómodo.
Concretamente, en el caso de España, el 66% de los jubilados recomienda a las generaciones futuras no confiar el bienestar económico de su retiro en las prestaciones públicas bien ahorrando mensual o anualmente para esa etapa, bien contratando un plan de pensiones privado que garantice una fuente complementaria de ingresos. Y es que la fotografía que se atisba de cara al futuro es tan preocupante que debe invitar, como mínimo, a la reflexión. "El nivel de ahorro de las familias está bajando, los ratios de dependencia aumentarán de manera significativa en el futuro y los gobiernos están dejando esto en manos de los ciudadanos", asegura Mike O'Brien, codirector de inversiones y soluciones de inversión de J.P.Morgan AM para EMEA en el media day celebrado por la entidad en Londres.

Esto hará que el interés de los inversores por productos de rentas vaya en aumento. Actualmente, en el mundo hay cinco tendencias que conducen irremediablemente a la conclusión de que el inversor debe pensar desde joven en esta cuestión ante la necesidad que tendrá de complementar su renta. Tres de dichas tendencias son estructurales. Hugh Prendergast, director estratégico de producto de Pioneer Investments, la esbozó en el reciente evento de la gestora en Dublín.

Seguros de Ahorro

martes, 29 de septiembre de 2015

Ahora, un mes para comunicar la no renovación de la póliza

El recién aprobado proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia contempla la posibilidad de que el tomador del seguro comunique la no renovación de su póliza un mes antes de su vencimiento, y no de dos, como era habitual hasta ahora.
El posterior desarrollo de la ley determinará si esta se aplicará a las antiguas pólizas y cuando entrará en vigor.
El presidente de ADECOSE, Martín Navaz, ha calificado de “muy positivo” el paso y la presidenta de E2000 Asociación, Mónica Pons, como “una constante reivindicación”.

Seguros CASER

miércoles, 3 de junio de 2015

Marc Gasol renueva con CASER

Esta temporada, Gasol ha conseguido un hito sin precedentes: ser el primer deportista español y el segundo europeo en ser elegido en el ALL NBA 1st Team. Además ha sido titular en el All-Star Game 2015, un partido de carácter amistoso que se celebra durante el All-Star Weekend de la NBA, en el que participan sólo los mejores jugadores de cada año, divididos en dos equipos que representan a cada conferencia (Este y Oeste). Es, asimismo, el primer jugador de los Grizzlies de Memphis -su actual equipo- que disputa este mítico encuentro.

baloncesto marc gasol caser 2015
Además, el jugador ha culminado otra espectacular temporada en los Grizzlies de Memphis, llevando a su equipo por tercera vez en su trayectoria a semifinales de la Conferencia, lo que supone cinco años consecutivos entrando en play-off y quedándose a una victoria del récord de la franquicia en temporada regular 55. En este sentido, Gasol, ha colaborado decididamente a que los Grizzles ya esté considerado, por méritos propios, entre los mejores equipos de la liga norteamericana.

Ahora Marc afronta una etapa de merecido descanso en la que debuta además como agente libre lo que le permitirá elegir su propio destino, permaneciendo en su actual equipo o firmando por otro nuevo entre los que podrían figurar los equipos más punteros de la NBA.

Desde 2010, Caser, gracias al acuerdo firmado con el deportista, ha tenido el privilegio de acompañarle en esta gesta. La directora de Marketing Corporativo de Caser, Cristina de Miguel, anunció durante la rueda de prensa que dicho acuerdo se ha ampliado recientemente, "dados los buenos resultados y las buenas relaciones profesionales y personales de estos cinco años", hasta abril de 2017.



Sin una decisión tomada

Respecto a su participación en la selección, Marc ha señalado que aún no ha hablado con Sergio Scariolo. Su decisión irá unida a la que tomará a partir de julio, y que determinará sus próximos cuatro o cinco años, sobre con qué franquicia continuará o comenzará a jugar.

Entrevista marc gasol caser 2015
Ante los espectaculares resultados personales de esta temporada el jugador ha apuntado que él no valora la temporada por los números individuales, sino por los de su equipo, en el que, aunque tuvo un inicio de temporada muy bueno, hay partes en las que hay que mejorar, intentar trabajar de cara al año que viene, ver qué puede hacer mejor, y pasar el obstáculo de la semifinal de conferencia.

Sin embargo estos números individuales le sitúan como una gran opción para otras franquicias de las que, ahora como agente libre, podría recibir ofertas. Gasol ha declarado que no se he planteado aún si le apetece cambiar. "Todo el mundo conoce la relación que tiene la franquicia con mi familia. Mi relación con esa ciudad es especial y nos ha marcado mucho desde hace mucho tiempo, pero esas decisiones también se toman de cara al futuro y de cara a los próximos años, a tus ambiciones tanto deportivas como personales, y hay que poner todo en una balanza. La decisión que tome será la buena, porque la voy a hacer yo la buena."

Ha apuntado además, "llevo años en la liga, la conozco bastante bien, no me van a seducir con muchas cosas, las cosas de alrededor no me importan tanto, mi funcionamiento diario como equipo es lo que más me importa. Soy una persona que tengo una vida muy sencilla, de trabajo en casa con la familia, no tengo necesidad de más cosas, lo que me importa es el baloncesto."

Entre los equipos que podrían quererle jugando con ellos están San Antonio, Nueva York y obviamente Memphis. Marc ha insistido en que, aunque admira la franquicia de San Antonio, porque han sido un ejemplo tanto cuando han ganado como cuando han perdido, todavía no se ha planteado con quien quiere continuar su trayectoria deportiva.

Se ha referido además al salto inicial con su hermano Pau Gasol, como el más satisfactorio de la temporada, un momento muy especial que marca el recorrido de los dos, y que mirando atrás valora aún más si cabe, y que sabe que recordarán ambos con orgullo.

miércoles, 6 de mayo de 2015

El Seguro de Drones

Los drones están de moda, como quedó patente, en el último NAB viviendo Las Vegas una auténtica invasión de artilugios voladores de todo tipo y condición. Pero, ¿qué uso puede tener legalmente un dron en España, qué requisitos deben cumplir pilotos, empresas de alquiler y los propios aparatos, son necesarios seguros…? Estas son solo algunas de las preguntas a las que trataremos de responder en este artículo.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) recuerda que actualmente solo se pueden utilizar drones para realización de trabajos como actividades de investigación y desarrollo;

tratamientos aéreos, fitosanitarios, extinción y vigilancia de incendios; levantamientos topográficos aéreos; producción publicitaria, televisiva o cinematográfica; y operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento.
De momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitan a zonas no pobladas y al espacio aéreo no controlado.
Esta primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol.,… Por lo que, en el caso de películas, se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas. Las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo).
Como indica la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su web, los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular…) no están sujetos a su jurisdicción, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones. Un estadio de fútbol no tiene la consideración de recinto cerrado, a menos que su cubierta cubra la totalidad de su superficie, sin abertura ninguna.
La nueva normativa permite para una aeronave de hasta 25 Kg, grabar en exteriores, pero ha de hacerse de día y en condiciones meteorológicas visuales, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 metros y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (es decir, como máximo 120 metros sobre el terreno).
Para conseguir la habilitación como operador de drones para realizar este tipo de trabajos el régimen establecido es de comunicación previa y declaración responsable, por lo que no es necesario un permiso o autorización, tan solo un acuse de recibo una vez que presente en el Registro de AESA la declaración responsable junto con la documentación exigida, cuyo acuse de recibo le habilitará como operador de drones.
Independientemente de estar habilitado como operador de drones para la realización de fotografías o filmaciones con cualquier tipo de aeronaves , tripuladas o no, es necesario obtener una autorización específica de la AESA.

Los pilotos
Todos los pilotos de drones, indistintamente del tamaño de la aeronave, deben acreditar una serie de requisitos. En primer lugar, debe contar con los conocimientos teóricos necesarios para obtener una licencia de piloto, lo que se puede hacer de tres formas: tener o haber tenido (en los últimos 5 años) una licencia de piloto (cualquier licencia, incluyendo la de planeador, globo o ultraligero); o bien demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos para obtenerla (por medio certificado de conocimientos teóricos emitido por una organización de formación aprobada por AESA, ATO, o, en el caso de que esos conocimientos correspondan a una licencia de piloto de ultraligero, mediante un certificado individual como APTO tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos); o si el peso máximo al despegue no es superior a 25 Kg por medio de un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación aprobada (ATO) tras superar un curso al efecto.
Además, si no tuvieran una licencia de piloto, deben acreditar que tienen más de 18 años
En segundo lugar, deberán presentar un certificado médico, de Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg). Dado que la norma que regula el certificado LAPL no es efectiva hasta 2015, hasta entonces solamente está disponible el certificado de Clase 2.
Finalmente deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada.

Las empresas operadoras
Indistintamente del tamaño de la aeronave tripulada por control remoto, todos los operadores de drones deben disponer de la documentación sobre la caracterización de la aeronave (configuración, características y prestaciones) y contar con un manual de operaciones en el que establezca los procedimientos de la operación (por ejemplo, criterios para designar las zonas de despegue y aterrizaje, de condiciones meteorológicas para poder volar, gestión del combustible o energía,…).

También debe establecer un programa de mantenimiento de la aeronave conforme a las recomendaciones del fabricante y para prestar este tipo de servicios deberá contar con un piloto que cumpla los requisitos establecidos. Además, la empresa deberá disponer de un

seguro y adoptar las medidas adecuadas para que la aeronave no sufra actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo interferencias deliberadas al enlace de radio y acceso no autorizado a la estación de control, durante el vuelo, o a la ubicación donde se almacene la aeronave cuando no se esté utilizando.

Las empresas prestadores de servicios de alquiler de drones deberán garantizar que la operación se realice a una distancia mínima de 8 kilómetros de cualquier aeropuerto o aeródromo, o de 15 si en él se puede operar en vuelo instrumental, o caso contrario haberse puesto de acuerdo con el mismo.
Sin embargo, los operadores de aeronaves de hasta 25 kilos de peso máximo al despegue no necesitan solicitar una autorización para poder operar, únicamente tienen que presentar en AESA una comunicación previa y declaración responsable conforme su aeronave cumple todas esas exigencias, junto con la documentación que lo acredite.
Esa comunicación previa y declaración responsable habrán de presentarse a AESA con una antelación mínima de 5 días antes del inicio previsto de la operación. AESA facilitará al interesado un acuse de recibo que servirá para acreditar ante terceros que el interesado está legalmente habilitado para realizar esa actividad.
Cualquier modificación que se produzca también deberá ser notificada a AESA con una antelación mínima de 5 días, presentando la documentación original que haya sido modificada junto con declaración responsable que cubra las modificaciones introducidas.
Los operadores de aeronaves de más de 25 kilos deberán presentar la misma documentación junto con la declaración responsable, pero están sujetos a que AESA emita su autorización (una vez que haya revisado la documentación y la haya encontrado conforme) para poder iniciar su actividad.

Requisitos del drone
Todos los drones, sin excepción, deben de llevar fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma.
Además, los que pesen más de 25 kilos al despegue deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y disponer de certificado de Aeronavegabilidad. Los que pesen menos, no tendrán que cumplir estos dos requisitos.
La placa es responsabilidad exclusivamente del operador (adquirirla o elaborarla, grabar o hacer grabar la información requerida y fijarla a la aeronave) y en ella deberá constar “de forma legible a simple vista e indeleble”, según normativa, la información que se especifica. Por tanto, el tamaño de la placa ha de ser el necesario para que incluya toda la información requerida y ésta pueda leerse a simple vista.
En el caso de que el dron sea inferior a los 2 kilos al despegue, además podrán volar más allá del alcance visual del piloto, aunque tendrán que hacerlo dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control. Y sólo podrán alcanzar una altura máxima de 400 pies (120 m). Pero para ello habrán de pedir a los Servicios de Información Aeronáutica la emisión de un NOTAM, es decir un aviso al resto de los usuarios del espacio aéreo de dónde y cuándo va a volar, antes de realizar cualquier operación.

Formación
En el apartado 5 del artículo 50 de la Ley 18/2014 se especifica que quien podrá emitir un “certificado básico” o “certificado avanzado” para los conocimientos teóricos para el pilotaje de aeronaves pilotadas por control remoto será “una organización de formación aprobada, conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.º1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil”.
Por consiguiente, para que la formación que pretenden impartir pueda ser reconocida, han de obtener de AESA la aprobación como organización de formación (ATO, por sus siglas en inglés de “approved training organisation”) conforme a ese Reglamento de la Comisión Europea.
Las solicitudes para obtener la aprobación como ATO las tramita la División de Licencias al Personal de Vuelo de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de AESA. La información al respecto la puede encontrar en: Procedimiento de aprobación ATO
Para solicitar esa aprobación hay que impartir al menos un curso en relación con una de las licencias que se contemplan en el Reglamento europeo mencionado (cualquiera de ellas, incluyendo la de piloto de planeador o globo), no es aceptable una solicitud para impartir únicamente formación respecto de aeronaves pilotadas por control remoto, dado que éstas no están contempladas en él.
Por tanto, únicamente las organizaciones de formación (ATOs) aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) pueden impartir los cursos para la obtención de los certificados básico y avanzado para pilotar RPAs. Cualquier ATO aprobada por AESA puede emitir un “certificado básico” o un “certificado avanzado” para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
Para ello tiene que impartir las materias que se indican en el apartado 5, puntos c.1º y c.2º del artículo 50 de la Ley 18/2014, con los contenidos que se especifican en el punto 1.2.A del Apéndice I a la Resolución de la Directora de AESA de 07.07.14 por la que se aprueba el material guía y los medios aceptables de cumplimiento para esa norma.

Seguros
Para poder realizar trabajos aéreos, vuelos de prueba y vuelos especiales con un dron es necesario un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por cada aparato. Además, el límite de cobertura del seguro dependerá de la masa máxima del aparato al despegue y la compañía aseguradora debe estar autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil vehículos aéreos. De hecho, los operadores deberán de presentar junto con la declaración responsable un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada y que se cumple con los requisitos establecidos para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador.
Para poder realizar actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos así como vuelos especiales por aeronaves civiles pilotadas por control remoto se exige una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo.
La Ley de Navegación aérea (art. 11b) considera aeronave a cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra, y como tal debe de ser asegurada.
Cada aeronave civil pilotada por control remoto deberá estar asegurada, por lo que el seguro debe estar asociado a una matrícula o para el caso de MTOM inferior a 25 Kg a una marca, modelo y nº de serie. Por otra parte, al tener un ámbito de aplicación específico se deben asegurar los riesgos de cada una de las actividades que vayan a realizarse.
En el caso de tener varias aeronaves pilotadas por control remoto, cada una de ellas deberá estar asegurada, ya sea en la misma póliza (póliza en conjunto) o en distintas pólizas.
Los límites de cobertura dependerán de la masa máxima al despegue. El RD 37/2001 de 19 de enero establece los límites mínimos del seguro de daños a terceros para el caso de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto de MTOM inferior a 20Kg y el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos a las de MTOM superior a 20Kg (fuente:panoramaaudiovisual)

viernes, 17 de abril de 2015

El Agente Exclusivo

La normativa que regula la figura del Agente en España es la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. En ella, y en defensa de los clientes, se establece el deber que tienen las entidades aseguradoras de suministrarle la formación técnica necesaria y verificar su honorabilidad antes de la celebración del contrato de agencia, y a la inscripción en el registro de agentes de la entidad aseguradora en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Por último, y no por ello menos importante -siempre he querido decir esto-, responderán de las actuaciones de estos frente a terceros en el ejercicio de su actividad.
¿Por qué contratar una póliza de Seguro con un Agente Exclusivo?
Son muchos los motivos por los que aconsejaría elegir este canal de distribución de entre otros. Pero como no tenemos todo el tiempo y tampoco quiero ser pesado, intentaré explicar brevemente las ventajas de elegir al AGENTE EXCLUSIVO como nuestro asesor en materia de Seguros:
                A lo largo de los años, son muchos los factores que han determinado que compremos algo en un determinado sitio frente a otro. Hace muchos años comprábamos por cercanía del comercio a nuestro domicilio o por simpatía con los dependientes, que ya no te tratan por el nombre y eso se está perdiendo; cambiamos y buscábamos un comercio en el que nos suministrasen de todo y, de repente, aparecieron los grandes almacenes. Con el tiempo pasamos a mirar más el producto y buscar garantía del mismo, y en momentos de crisis, miramos precio. En los Seguros no ocurre lo mismo.
Son desagradables algunas de las situaciones que nos ocurren en la vida y por las que acudimos a nuestro seguro. Pero, y esto es el quid de la cuestión, en los Seguros no ocurre lo mismo.
En los Seguros buscamos CONFIANZA y buscamos SERVICIO.
La confianza lo da el contacto, el trato, conocer a la persona, y hablo en singular ya que es y será el único nexo de unión entre el Cliente y la Compañía, evitando lo engorroso de los trámites que exigen normalmente otras figuras de mediación (envíeme por fax, aunque ya fax poco……. Indique a través de la web….Llame al teléfono….etc).
a)      ¿Por qué tenemos que hablar en vuestro lenguaje para que atiendan nuestra petición?. “Yo qué sé la diferencia entre hurto, robo, expoliación; Yo qué sé si esto es un atasco, a mí se me está mojando todo;  voy a preguntar por algo para ahorrar y me hablan de PPI, de PPA, de PIAS, de SIALP, vaya lío con la gente que le pone siglas a todo”.

b)      Si acudo a un banco, si acudo a un corredor, ¿me venderán lo que más me interese a mí, o lo que más le interese a él? No hace falta que respondan.

Es tal la tranquilidad que  ofrece que sea atendido un cliente por el mismo profesional desde el principio, y para todas las gestiones necesarias, además de hablar su idioma y el de las Aseguradoras…

¡Qué voy a decir yo de los Agentes Exclusivos si en el año 1993 empecé como Agente y a día de hoy sigo en la mediación de Agentes!

Juan Carlos Roldan


Seguros CASER

martes, 14 de abril de 2015

Una buena idea

Yo no sé si es premeditado o no, pero el caso es que algunos bancos no quieren aprender de la experiencia. Creo que bastante daño han causado como para seguir con prácticas parecidas a las que nos han llevado a la mayor crisis de la historia moderna, que no haya sido provocada por una guerra.

El otro día me decía una amiga que una entidad le estaba dando el ocho por ciento de interés en sus ahorros. No hace falta ser muy listo para saber que, en un momento en el que se ha llegado a que se pida a los que compran deuda pública que paguen por hacerlo (!), es decir, que el tesoro de algunos países como España, llega a pagar intereses negativos, lo de mi amiga es un engaño a todas luces.

Aparte de un hecho tan obvio, hay otros "engaños" mas sutiles que son los que no cuentan toda la verdad. 

Una parte importante son los impuestos que se nos llevan buena parte de los intereses. Por eso es importante saber cuando nos podemos ahorrar dichos impuestos.

Una herramienta para ello son los planes de ahorro a largo plazo, ya que según la nueva normativa fiscal aprobada a partir de 2015:

  1. Los rendimientos de los seguros denominados Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que se rescaten pasado el plazo de 5 años desde su contratación, quedan exentos.
Por eso es una buena idea tener nuestro dinero a buen recaudo y, además, ahorrarnos una buena cantidad de dinero a la hora de rescatarlo.

Seguros de Ahorro (SIALP)

jueves, 12 de marzo de 2015

La Improvisación

Siempre se ha dicho que "nadie da duros a pesetas". Para los más jóvenes habría que decir que "nadie da euros a céntimos", por si no han conocido la peseta. Cada vez que alguien pronuncia esta sabia cita popular todos asentimos con la cabeza y reconocemos en el interlocutor una gran sabiduría por tan atinado aserto. 

Dicho esto, deberíamos actuar en consecuencia a lo largo de todos los actos de nuestra vida y, generalmente, es así. Pero, como las excepciones confirman la regla, hay una decisión que tomamos de vez en cuando que es ajena totalmente al referido dicho. Cuando contratamos un seguro.

Cada vez más, vemos que en la cabeza del candidato a asegurado solo existe una idea (o habría que decir cabezota, en este caso) que se repite machaconamente. Precio, precio, precio....

Si fuéramos consecuentes con lo que decíamos antes, el futuro asegurado debería saber que si hay dos compañías que le ofrecen dos seguros iguales, a priori, y que tienen una significativa diferencia de precio, es por una razón en la inmensa mayoría de los casos. Efectivamente, los seguros NO son iguales. 

En que no suelen ser iguales dos seguros que se llaman igual, con nombre y apellidos, pues en una sola cosa, en las coberturas y garantías.

Seguramente esto lo entiende un niño de pecho, pero milagrosamente en el acto de elección y contratación de un seguro, muchas veces el asegurado está inducido por la sola idea de ahorrar una cantidad de dinero, que en ese momento parecería que le resulta vital.

Y digo en ese momento, porque cuando llega la hora del siniestro, que por desgracia viene de vez en cuando, esa cantidad es inversa y proporcionalmente ridícula a la envergadura del siniestro.

Este hecho es algo que me me desconcierta sobremanera y que, por mucho tiempo que pase, jamás entenderé. Únicamente puede achacarse al gran defecto nacional, que junto al pecado de la envidia, nos acompaña desde la cuna: la improvisación.

Es esa terrible ecuación que se enuncia como "...bueno, bueno, yo me ahorro esto ahora y luego ya veremos...".

En fin, debe ser nuestro sino.

Seguros CASER

lunes, 2 de marzo de 2015

Mujer Autónoma

Hoy quería compartir algo sobre mi situación laboral, que puede que ayude a algunas personas.

Después de varios años dando vueltas y vueltas por el mundo laboral, un mundo cada vez más frío, impersonal y, casi, deshumanizado, por fin he encontrado mi mundo productivo y soy feliz.
Con casi 15 años de experiencia anterior en el mundo de los seguros, un sector ya casi olvidado para mi, hemos tenido un reencuentro. Esta vez como Autónoma. Me he lanzado a la aventura, me he dado de alta como agente de seguros y, de pronto, no tengo que aguantar a jefe inepto y baboso, no tengo horario, trabajo como una mula y a la vez tengo tiempo para mi familia. ¿Un milagro? Quizás. He emprendido. Si, la he emprendido contra una vida laboral gris y sin futuro, la he emprendido contra empresas que no te valoran lo más mínimo y para las que eres una carga insoportable, sobre todo el día 30 de cada mes. La he emprendido contra la mediocridad. La he emprendido contra el conformismo. Si, soy una emprendedora.
Obviamente el miedo al vacío está siempre presente, claro, pero prefiero este miedo que el vacío diario de ir a un trabajo, no con desgana, no, si no llevando una carga de rabia contenida.
Tuve la suerte de trabajar en una gran compañía, la mala suerte de dejarla por un proyecto fallido, y la horrible suerte de conocer la miseria de una parte del mercado laboral, la de los Ojaláfueramileurista. Hoy gracias a Dios me he podido librar de eso.
Animó a cualquier mujer, a cualquier persona, que de un paso adelante si tiene una actividad laboral parecida a la que antes describía. Merece la pena, de verdad.
La mejor manera de comprobar como me siento es ver mi página web, alegre y clara, como yo me siento ahora. Ahí está mi nueva vida.
Besitos.

miércoles, 25 de febrero de 2015

Planes de ahorro a largo plazo (SIALP)

Planes de ahorro a largo plazo
La última reforma fiscal ha puesto a disposición de los contribuyentes un nuevo vehículo de ahorro, los denominados Planes de Ahorro a Largo Plazo, los cuales se instrumentan en contratos celebrados con aseguradoras o entidades financieras. Su principal característica es que los rendimientos de capital mobiliario generados están exentos de tributación cuando se cumplan determinados requisitos:
· Los contratos concertados con aseguradoras tienen la denominación de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo, mientras que los celebrados con entidades financieras se denominan Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo.
· La duración mínima para poder beneficiarse de la exención fiscal es de 5 años.

· Cada contribuyente sólo puede disponer de un único contrato de este tipo, bien en un seguro o bien en una cuenta individual.
· Las aportaciones a estos planes no pueden sobrepasar los 5.000 euros anuales.
· Los contribuyentes disponen de la facultad para movilizar su saldo manteniendo la ventaja fiscal.
· La disposición del capital únicamente puede efectuarse mediante un capital único.

Seguros de Ahorro (SIALP)
Hola, este nuevo blog profesional y personal es para la ampliación de información, inclusión de artículos y noticias de interésl. Los usuarios de pueden beneficiar de disponer de un sitio en el que poder exponer sus dudas, encontrar información y compartirla con otros usuarios.

Seguros Caser