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miércoles, 23 de noviembre de 2016

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

La Responsabilidad Civil Profesional se define como aquella que implica al Asegurado por unos daños causados a un tercero como consecuencia de una acción u omisión negligente en el ejercicio de su actividad profesional liberal, como por ejemplo la Abogacía, Notaría, Medicina, etc.

El objetivo de los seguros de Responsabilidad Civil Profesional es hacer frente a los daños personales y materiales que, el profesional haya podido causar a sus clientes, involuntariamente, por errores o incluso, por omisiones, durante el ejercicio de su profesión; así, como los perjuicios que de esta acción se pudieran derivar. En la actividad diaria de estas profesiones se pueden dar situaciones inesperadas que provocan daños a terceros. Según la ley, todos estamos obligados a reparar el daño causado a otros, cuando éstos se hayan causado por nuestra culpa.
Con este tipo de seguros el profesional está cubierto y no tendrá que asumir las consecuencias económicas de los hechos ocurridos, siempre y cuando, estén cubiertos por la póliza del contrato, para reparar el daño causado por el asegurado a un tercero. Estas pólizas son una garantía para los trabajadores y también para quienes contratan sus servicios. Si el profesional no tiene un seguro de Responsabilidad Civil Profesional deberá hacer frente con su patrimonio, a la reparación del daño causado, cuando el juez dictamina que ha existido negligencia profesional.
El contrato de este seguro deriva el pago de las indemnizaciones económicas a un tercero, mediante el pago de una prima. Por tanto, es un medio de protección del trabajador frente a riesgos existentes, que cuando se traducen en un siniestro, provocan unas consecuencias que siempre se evalúan económicamente. La protección, por consiguiente, consiste en la transferencia de los riesgos a la aseguradora.
La exigencia de esta responsabilidad como consecuencia de un proceso asistencial, puede llevarse a cabo en todos los campos profesionales de la sociedad. Los clientes son cada día más exigentes y el entorno socio económico es cada vez más complejo y hostil por lo que cualquier profesional asume cada día mayores riesgos para satisfacer a estos clientes. El Seguro de Responsabilidad Civil te asegura que tu patrimonio personal no se vea afectado por el pago de esas posibles indemnizaciones.
Cada vez hay más gente que demanda tener una mayor protección frente a posibles situaciones adversas que se pueden dar tanto en tu vida personal como laboral. Vivir seguro y con tu patrimonio asegurado siempre compensa.

viernes, 18 de noviembre de 2016

Cuando es obligatorio un seguro de mascotas

En España hay 5,4 millones de perros repartidos en 3,9 millones de hogares y 2,2 millones de gatos repartidos en 1,4 millones de hogares según los datos recogidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Informe de Análisis y caracterización del sector de los animales de compañía. Eso significa que hay más de 7,3 millones de animales domésticos cuya responsabilidad la asumen los dueños.
Si a esto le sumamos lo que dice el artículo 1.905 del Código Civil: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.
Es aquí donde nos parece interesante mencionar la figura del seguro de mascotas. Nos centraremos en aquellos que implican a los canes, el animal más numeroso en los hogares españoles.

¿Cuándo es obligatorio un seguro para mi perro?

La respuesta está en la raza y características físicas del perro y en la comunidad en la que se resida.
Todos los perros catalogados como Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) están obligados a contar con un seguro de Responsabilidad Civil. Además de contar con una licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, la cobertura del seguro de Responsabilidad Civil no debe ser por ley inferior a 120.000€.
El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo en su Anexo I establece cuáles son las razas consideradas potencialmente peligrosas que son las siguientes: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.
Pero además la obligatoriedad no solo queda en estas razas, sino en sus cruces y en aquellos perros que presenten todas o la mayoría de rasgos que apunta el Anexo II de la misma normativa, como fuerte musculatura, robustez, pelo corto, cabeza voluminosa, mandíbulas grandes y fuertes, cuello ancho, pecho macizo y ancho, extremidades anteriores paralelas y robustas… entre otras.
Como adelantábamos, no solo la cualidad de perro peligroso hace que sea obligatorio un seguro para el can: el lugar de residencia es clave. En este caso, es importante saber en la Comunidad de Madrid y  País Vasco es absolutamente obligatorio que todos los perros tengan suscrito un seguro de Responsabilidad Civil, sean de la raza que sean. Cabría esperar que esta obligatoriedad pudiera extenderse al resto de comunidades poco a poco.

¿Qué se necesita para asegurarlo?

Las aseguradoras exigen el cumplimiento de una serie de requisitos para poder establecer la cobertura tales como:
  • Tener una más de 3 meses y menos de 9 años de edad.
  • Cartilla de vacunación al día
  • Si es un PPP, contar con todos los documentos y licencias en orden.
  • Si el valor supera los 300€, acreditarlo con documentación (factura de compra…)
  • Tener microchip
El precio de la prima del seguro, o bien lo que aumentaría en caso de incluirlo en el seguro multirriesgo hogar dependerá de las características del perro (incidirá si es un PPP o si es un pero de raza de alto valor por ejemplo) y de las coberturas que se contraten pudiendo haber pólizas de 40€ anuales o incluso de 300€ por ejemplo, según el caso.

¿Cómo lo aseguro?

Hay varias opciones para asegurar al animal. Por un lado, se puede establecer una póliza de seguro específica, en la que además de la Responsabilidad Civil, se incluyan otras coberturas como la de accidentes, robo, extravío, sacrificio, estancia en residencias caninas, asistencia veterinaria… También es posible contratar un seguro puramente de Responsabilidad Civil.
O bien consultar si el seguro multirriesgo de hogar (si tenemos contratado uno), permite incluir los daños a terceros que pueda provocar la mascota dentro de la cobertura de Responsabilidad Civil a nivel familiar (no todas las aseguradoras contemplan esta posibilidad). Además si tenemos varios perros, hay que cerciorarse de que cubre a ambos y no solo a uno.
En cuanto al capital por el que asegurar al animal, como decimos, la ley marca que los perros peligrosos estén asegurados por no menos de 120.000€ (no habiendo mínimo para los que no están catalogados como PPP), pero los expertos incluso recomiendan que deba cubrir una cantidad mayor, entre los 250.000€ y los 350.000€.

Cuando no es obligatorio, es una decisión responsable

En lo que todos los profesionales del sector asegurador coinciden es en que un seguro es recomendable incluso cuando no es obligatorio. Es una garantía de tranquilidad ya que el dueño del animal será el único responsable de cara a terceros por los daños que pueda ocasionar, además de poder encargarse de los gastos veterinarios o de incineración por ejemplo.

Seguro para perros

jueves, 10 de noviembre de 2016

Cómo saber si me convienen los seguros que bonifican la hipoteca


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Que los bancos intentan colocar seguros y otros productos y servicios junto al préstamo hipotecario no es un secreto. Tras esta práctica esta la legítima pretensión de rentabilizar al cliente y fidelizarlo, buscando que a cambio de financiarle la compra de su vivienda se vincule con la entidad financiera y concentre su actividad.
Si el banco ofrece hipotecas competitivas y productos vinculados con una buena relación coste-beneficio, esta forma de comercialización cruzada es óptima. Si además los empleados de la oficina que asesoran al cliente conocen en profundidad su trabajo, tanto a nivel hipotecario como en relación a la complejidad de los seguros, la apuesta es sin duda alguna ganadora.

¿Qué seguros comercializan los bancos?

Los bancos no son aseguradoras, sino agentes de seguros, más concretamente Operadores de Banca Seguro (OBS). Realizan la actividad de mediación utilizando las redes de distribución de las entidades de crédito; de su saber hacer responde la aseguradora que los acepta como agentes y es a esta a la que hay que reclamar o notificar cualquier situación relacionada con la póliza.
El banco puede bajarnos el tipo de interés si nos vinculamos, pero no cobrarnos intereses superiores al mercado si no lo hacemos
Por ejemplo, para cancelar un seguro que ya no queremos seguir pagando, no hay que esperar que sea el banco el que tramite la baja. Ramón Calvo, agente de seguros, explica que, en base al artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, hay que avisar fehacientemente —con carta certificada o burofax— a la aseguradora, con dos meses de antelación al vencimiento —a partir de enero de 2016 este plazo se reduce a un mes—, de que no deseamos renovar.
Como agentes de seguros, los bancos pueden ofrecer productos de una o varias aseguradoras, con la obligación de proporcionar una adecuada formación al personal de oficina que se encarga de comercializar las pólizas. La información que proporcionen al cliente, por ley, debe ser veraz y suficiente.
Hay que diferenciar la labor encargada al banco en materia de seguros, limitada a comercializar las pólizas de una determinada compañía, de la de los corredores, expertos que deben ofrecer un asesoramiento independiente, profesional e imparcial a sus clientes. Por muy buen profesional bancario que nos atienda, solo nos ofrecerá los productos de las compañías que represente como agente.

¿Me pueden obligar a contratar un seguro para concederme la hipoteca?

Los bancos tienen prohibido obligar a sus clientes a contratar seguros a cambio de concederles un préstamo hipotecario. La Ley 26/2006, de mediación de seguros y reaseguros privados, prohíbe a todo mediador de pólizas —bancos, agentes o corredores— “imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”. Si el director del banco afirma que no nos aprobará la hipoteca si no contratamos “sus” seguros, está infringiendo la ley. Además de interponer la correspondiente denuncia o reclamación, estamos ante una señal inequívoca de que el banco en cuestión no merece nuestra confianza como clientes. Busquemos la hipoteca en otra entidad financiera. Nuestro bolsillo y conciencia nos lo agradecerá.

No todos los seguros son iguales y no se pueden comparar solo en base al coste

Bonificar el tipo de interés en función de los seguros y demás productos contratados, si consta en la escritura, sí está permitido. Cuestión muy a tener en cuenta es que sea una bonificación y no una penalización encubierta. Es decir, se permite que el banco nos baje el tipo de interés si nos vinculamos, pero no que nos cobre unos intereses muy superiores al mercado si no lo hacemos.

No todos los seguros son iguales

Pese a la creencia de buena parte de los consumidores, no todos los seguros son iguales y, por tanto, no se pueden comparar solo en base al coste. Por ejemplo, un banco que ofrece un seguro de hogar “barato” a los hipotecados, pero con una “pequeña” pega: la cobertura solo se activa si se quema un 85% de la vivienda. Imaginemos el coste potencial de contratar este seguro si, por desgracia, se nos incendia media casa y la aseguradora se desentiende.
Por otro lado, un seguro de vida puede resultar económico los primeros años, a modo de gancho, pero hay sube de precio a medida que envejecemos. “Un precio razonable de partida puede ser difícil de soportar a los pocos años si lo que nos dieron fue un anzuelo a morder y no una oferta de mercado”, alerta el corredor de seguros.

Analiza la relación coste-beneficio

En conclusión, ¿sale rentable contratar un seguro con la hipoteca, si bonifica el tipo de interés a pagar? La respuesta depende del precio de la póliza contratada mediante el banco en relación al mercado libre, y de la bonificación del tipo de interés que proporciona.
Por ejemplo, solicitamos un préstamo hipotecario de 100.000 euros, con un tipo fijo del 3,50% a 20 años. El banco nos bonifica 0,20 puntos porcentuales si contratamos un seguro de hogar, que nos cuesta 180 euros. En el mercado libre tenemos un seguro equiparable por 117 euros anuales, con el mismo capital de continente y una responsabilidad civil de 300.000 euros. El coste puede variar en función de la situación de la vivienda o los materiales de que estén hechas sus conducciones, entre otras cosas.


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