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viernes, 17 de abril de 2015

El Agente Exclusivo

La normativa que regula la figura del Agente en España es la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. En ella, y en defensa de los clientes, se establece el deber que tienen las entidades aseguradoras de suministrarle la formación técnica necesaria y verificar su honorabilidad antes de la celebración del contrato de agencia, y a la inscripción en el registro de agentes de la entidad aseguradora en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Por último, y no por ello menos importante -siempre he querido decir esto-, responderán de las actuaciones de estos frente a terceros en el ejercicio de su actividad.
¿Por qué contratar una póliza de Seguro con un Agente Exclusivo?
Son muchos los motivos por los que aconsejaría elegir este canal de distribución de entre otros. Pero como no tenemos todo el tiempo y tampoco quiero ser pesado, intentaré explicar brevemente las ventajas de elegir al AGENTE EXCLUSIVO como nuestro asesor en materia de Seguros:
                A lo largo de los años, son muchos los factores que han determinado que compremos algo en un determinado sitio frente a otro. Hace muchos años comprábamos por cercanía del comercio a nuestro domicilio o por simpatía con los dependientes, que ya no te tratan por el nombre y eso se está perdiendo; cambiamos y buscábamos un comercio en el que nos suministrasen de todo y, de repente, aparecieron los grandes almacenes. Con el tiempo pasamos a mirar más el producto y buscar garantía del mismo, y en momentos de crisis, miramos precio. En los Seguros no ocurre lo mismo.
Son desagradables algunas de las situaciones que nos ocurren en la vida y por las que acudimos a nuestro seguro. Pero, y esto es el quid de la cuestión, en los Seguros no ocurre lo mismo.
En los Seguros buscamos CONFIANZA y buscamos SERVICIO.
La confianza lo da el contacto, el trato, conocer a la persona, y hablo en singular ya que es y será el único nexo de unión entre el Cliente y la Compañía, evitando lo engorroso de los trámites que exigen normalmente otras figuras de mediación (envíeme por fax, aunque ya fax poco……. Indique a través de la web….Llame al teléfono….etc).
a)      ¿Por qué tenemos que hablar en vuestro lenguaje para que atiendan nuestra petición?. “Yo qué sé la diferencia entre hurto, robo, expoliación; Yo qué sé si esto es un atasco, a mí se me está mojando todo;  voy a preguntar por algo para ahorrar y me hablan de PPI, de PPA, de PIAS, de SIALP, vaya lío con la gente que le pone siglas a todo”.

b)      Si acudo a un banco, si acudo a un corredor, ¿me venderán lo que más me interese a mí, o lo que más le interese a él? No hace falta que respondan.

Es tal la tranquilidad que  ofrece que sea atendido un cliente por el mismo profesional desde el principio, y para todas las gestiones necesarias, además de hablar su idioma y el de las Aseguradoras…

¡Qué voy a decir yo de los Agentes Exclusivos si en el año 1993 empecé como Agente y a día de hoy sigo en la mediación de Agentes!

Juan Carlos Roldan


Seguros CASER

martes, 14 de abril de 2015

Una buena idea

Yo no sé si es premeditado o no, pero el caso es que algunos bancos no quieren aprender de la experiencia. Creo que bastante daño han causado como para seguir con prácticas parecidas a las que nos han llevado a la mayor crisis de la historia moderna, que no haya sido provocada por una guerra.

El otro día me decía una amiga que una entidad le estaba dando el ocho por ciento de interés en sus ahorros. No hace falta ser muy listo para saber que, en un momento en el que se ha llegado a que se pida a los que compran deuda pública que paguen por hacerlo (!), es decir, que el tesoro de algunos países como España, llega a pagar intereses negativos, lo de mi amiga es un engaño a todas luces.

Aparte de un hecho tan obvio, hay otros "engaños" mas sutiles que son los que no cuentan toda la verdad. 

Una parte importante son los impuestos que se nos llevan buena parte de los intereses. Por eso es importante saber cuando nos podemos ahorrar dichos impuestos.

Una herramienta para ello son los planes de ahorro a largo plazo, ya que según la nueva normativa fiscal aprobada a partir de 2015:

  1. Los rendimientos de los seguros denominados Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que se rescaten pasado el plazo de 5 años desde su contratación, quedan exentos.
Por eso es una buena idea tener nuestro dinero a buen recaudo y, además, ahorrarnos una buena cantidad de dinero a la hora de rescatarlo.

Seguros de Ahorro (SIALP)