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jueves, 15 de septiembre de 2016

Que NO cubre el seguro de comercio

Normalmente en el mundo de los seguros se habla de las coberturas y las garantías que prestan las Compañías pero hoy hemos querido darle la vuelta a la tortilla. Lo hacemos con un ejercicio muy ilustrativo, fijarnos en lo que NO cubren, o al menos lo que no cubre con carácter general el seguro de comercio.
Un ejemplo de ello son las pintadas en el exterior que puede sufrir un comercio como resultado de un acto vandálico, la mayoría de los seguros para comercios y oficinas excluyen este daño de sus coberturas.
Además, algunas Compañías contemplan la rotura de lunas, cristales y rótulos, como una garantía independiente que se debe contratar a mayores (la garantía de Roturas).
Por lo tanto, aunque no debemos generalizar, porque cada Compañía tiene sus propias condiciones, sí podemos plantear una serie de rasgos comunes para el seguro de comercio y oficinas. Por lo general, los seguros de comercio (al igual que ocurre con los de hogar)  no cubren los daños producidos por actos negligentes ni por el desgaste natural de los bienes asegurados.
En base a ello, estos serían los daños que no cubre un seguro para comercios y oficinas al uso, siempre hablando con carácter general ( *Es importante que tengas en cuenta que existen variaciones en función de la Compañía).

¿Qué no cubre la cobertura de Daños Materiales?

La reparación o reposición de los bienes a consecuencia de daños materiales, destrucción o desaparición debidos a los siguientes supuestos:
  • Causas distintas de las descritas precedentemente como cubiertas.
  • Deficiencias graves y notorias de conservación y mantenimiento de los bienes dañados.
  • La acción lenta y paulatina de simples humedades.
  • Efectos de fenómenos metereológicos y climáticos sobre árboles y plantas.
  • Simples rayaduras, desconchados, agrietamiento, deformación, decoloración, manchas y defectos estéticos similares, así como el desgaste por uso.

¿Qué no cubre la cobertura de Daños por Agua?

  • Los daños debidos a instalaciones con oxidación o deterioro evidente y conocido por el asegurado.
  • Los daños producidos durante la realización de trabajos de construcción o reparación en el local del negocio asegurado.
  • Los daños debidos a humedades producidas por condensación.

¿Qué no cubre la cobertura de Robo?

  • Sucesos no denunciados a la Autoridad de Policía.
  • Sustracción de bienes no protegidos conforme se especifica en las Condiciones Particulares.
  • Sustracción de bienes situados en el exterior del local, o actos vandálicos cometidos sobre los mismos.
  • Sustracción o actos vandálicos cometidos a las máquinas tragaperras o similares, ni el dinero contenido en ellas.
  • Actos vandálicos cometidos sobre fachadas  y bienes incorporados de forma fija a las mismas.
  • Realización de pintadas en las fachadas.
  • Hurto.

¿Qué no cubre la cobertura de Transporte de Bienes?

Entre las obligaciones no aseguradas con carácter general están:
  • Causas distintas de las descritas precedentemente como cubiertas.
  • Las derivadas del transporte de cualquier clase de mercancías clasificadas como peligrosas, tanto en vehículos propios como de terceros.
  • Simples rayaduras, desconchados, agrietamientos, deformación, decoloración, mojaduras, oxidaciones, moho, manchas y defectos estéticos similares, así como mermas naturales.
  • Dolo o culpa grave del Asegurado o infidelidad del personal dependiente del Asegurado.
  • Mercancías consistentes en:  animales vivos, mercancías averiadas, metálico, efectos comerciales o bancarios, objetos de arte, plantas vivas, flores, tarjetas de crédito o similares, y telefonía móvil.

¿Qué no cubre Fenómenos meteorológicos?

  • Los siniestros amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Los daños debidos a falta de reparación o mantenimiento imputable al asegurado.
  • Los daños producidos por heladas, frío, olas o mareas.
  • Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por huecos o aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
  • Los daños ocurridos en bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, carpas, construcciones hinchables o similares)
  • Los daños debidos a humedades producidas por condensación.
  • Los daños ocasionados por la caída de árboles de su propiedad como consecuencia del mal estado de los mismos, enraizamiento deficitario, exceso de riego o deslizamiento del terreno.
  • Los daños o pérdidas producidas a las mercancías almacenadas en sótanos o semisótanos, cuando éstas no se encuentren paletizadas o sobre estanterías. Debiendo encontrarse a una altura mínima de 10 centímetros sobre el nivel del suelo.

Riesgos, daños y consecuencias que en ningún caso son cubiertos por la Compañía

Los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
  • Por dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario.
  • Por la utilización de un objeto asegurado en condiciones precarias, después de haber sufrido un siniestro.
  • Pérdidas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de datos electrónicos, y las consecuencias derivadas de todo ello, por un virus informático.
  • Situaciones de carácter catastrófico, tales como: guerras, catástrofes o calamidades nacionales…
  • Situaciones de carácter extraordinario, tales como fenómenos de la siguiente naturaleza: inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Hechos derivados de: terrorismo, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
  • Reacción o radiación núcelar.
  • Cualquier tipo de polución o contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera y las consecuencias derivadas de ello, así como los efectos de vibraciones, ruidos y campos magnéticos.
  • Las consecuencias derivadas del contagio o la transmisión de plagas y enfermedades de animales y plantas, así como la transmisión o contagio del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida.

viernes, 2 de septiembre de 2016

Lo que debes saber antes de contratar un seguro de hogar

Cuando compramos una casa, así como cuando la alquilamos, es conveniente tener bien asegurada nuestra inversión, y la mejor forma de hacerlo, es contratando un seguro de hogar. A la hora de asegurar tu vivienda, no debes fijarte únicamente en conseguir el seguro de hogar más barato, pues lo ideal es encontrar el punto de equilibrio entre precio y coberturas.

Es evidente que debemos estar cubiertos ante cualquier problema que pueda surgir en nuestro piso, ya que siempre se está expuesto a sufrir algún incendio, inundación o cualquier otro accidente doméstico. Si te decantas por un seguro de hogar tan barato, que no te cubre las necesidades más básicas, por muy barato que sea, estarás tirando el dinero a la basura, mientras que si encuentras un seguro a buen precio pero que tenga unas coberturas que te proporcione garantías, habrás invertido bien tu dinero. Para que puedas conseguir los seguros de hogar más baratos y útiles, debes seguir los siguientes pasos:

Pasos para contratar un seguro de hogar a buen precio y con buenas coberturas

  • Encontrar el equilibrio entre los precios del seguro
  • En muchas ocasiones la letra pequeña o los textos enrevesados y de difícil comprensión pueden jugarnos una mala pasada. Lo ideal es comparar varias ofertas, analizarlas, y consultar todas las dudas con los departamentos de atención al cliente de cada compañía de seguros. Sabemos que no es tarea grata pasar horas comparando las diferentes ofertas que existen en el mercado, pero si no las examinamos para escoger la que más esté a nuestra medida, habremos cometido un error. Confía en buen asesor y déjate asesorar.

  • Encontrar el equilibrio entre los precios del seguro
  • Tengamos en cuenta que el valor del continente debe ajustarse al precio de construcción, y no al precio actual del inmueble. Igualmente debemos valorar el contenido que queramos asegurar. En función de estos y otros datos, debemos evaluar los precios que nos ofrezcan, si bien debemos desconfiar de las aseguradoras que ofrezcan precios desorbitadamente baratos. Hay que buscar el ahorro, pero sin descuidar coberturas necesarias que nos pueden ocasionar una pérdida de dinero en lugar del supuesto ahorro.

  • Busca descuentos
  • Muchas veces las aseguradoras sacan diversas ofertas para contratar su servicio, bien sea durante el primer año, o sin límite de tiempo. Pero debemos asegurarnos de que no haya ninguna cláusula ni nada parecido que les permita subirnos el precio desmesuradamente una vez transcurrido un tiempo determinado.

  • Analiza la vivienda
  • Compara precios de seguros para casas de precio semejante, extensión en metros o del mismo barrio. Del mismo modo, conocer a la perfección la propiedad a asegurar, te permitirá encontrar el seguro más adecuado.

  • Estudia las coberturas especiales
  • Algunos seguros de hogar pueden resultarnos muy interesantes, ya que incluyen coberturas especiales como por ejemplo cambio de cerraduras o cristales de manera totalmente gratuita, atracos fuera del domicilio, uso fraudulento de datos bancarios, descuentos, o incluso alguna cobertura médica concreta. En ocasiones estos suplementos no subirán el precio en exceso en comparación con lo necesario que se pueden volver si la ocasión lo requiere.

    Ahórrate la cobertura de servicio de mantenimiento

    Al contratar un seguro de vivienda, la aseguradora se debe responsabilizar en mantener estable nuestro hogar. Problemas eléctricos o de fontanería deben estar cubiertos. Pero un buen seguro de hogar no debe quedarse sólo en el continente, sino también en el contenido, como pueden ser los grandes electrodomésticos. Tampoco está de más valorar la existencia de un teléfono 24 horas que nos garanticen la atención siempre que lo necesitemos. Mira productos como Bricocaser

    Decesos y Vida, se parecen pero no son lo mismo

    La vida y la muerte son conceptos antagónicos, pero no sucede lo mismo con los seguros de vida y los de decesos.

    Cuentan con bastantes similitudes, pero también con numerosas diferencias, lo que los convierte en seguros complementarios y no excluyentes, existiendo la opción de contratar ambos si se pretende estar lo más cubierto posible aunque siempre teniendo el acierto de informarnos de la mejor manera con el fin de compatibilizar coberturas y no duplicar las que podamos tener contratadas. Veamos en este post cuáles son sus similitudes y sus diferencias.

    La mayor coincidencia es su objetivo, que es el de cubrir de la mejor manera posible la complicada situación que deja el fallecimiento del asegurado, pero no es lo mismo contratar un seguro de vida que uno de decesos. En el primero se determina la cantidad que cobrarán los beneficiarios después de que se produzca la muerte del tomador, mientras que el segundo se encarga más de los trámites pertinentes (las gestiones administrativas, el traslado del fallecido o la prestación del servicio funerario), así como de otras posibilidades como la asistencia en viaje o los accidentes.

    Ambos seguros se activan a la vez -cuando fallece una persona– y cubren el mismo riesgo, la pérdida de la vida- pero no de la misma manera. Mientras el de vida lo hace por medio de una prestación económica, el de decesos es básicamente la prestación de servicios que resuelven los trámites de esta situación. La cobertura principal es diferente pues en el caso del seguro de decesos resulta más de carácter práctico (prestación de servicios) y en el de vida de carácter económico (compensación monetaria).
    Garantías adicionales

    Es cierto que varias de las garantías adicionales de ambos seguros (hospitalización, asistencia médica, repatriación…) pueden coincidir, pero también que otras son exclusivas de cada tipo de seguro. El de vida cubre supuestos como la invalidez por medio de una indemnización -que permite afrontar pagos pendientes o asuntos futuros, como la formación escolar de los hijos-y habitualmente permite la solicitud de un anticipo para hacer frente a los gastos del sepelio e impuestos de sucesión; por su parte, el de decesos puede contar con coberturas como servicio de repatriación, asistencia psicológica y médica a la familia, conservación del ADN del fallecido… e incluso costear el viaje de los familiares para realizar la identificación y acompañamiento de un cadáver.
    Hay que destacar también que en un seguro de decesos las compañías se responsabilizan del coste del sepelio del asegurado, así como de los trámites que rodean al mismo, ayudando a aliviar la ya de por sí pesada carga que llevan encima los seres queridos del difunto. Así estos únicamente deberían avisar a la aseguradora y quedarían liberados no sólo de la realización de trámites, sino del pago de unos gastos que suelen ser realmente elevados. Un desembolso, por cierto, que los familiares sí suelen tener que realizar si han contratado un seguro de vida ya que la indemnización que reciben por parte de la aseguradora no se abona de manera inmediata.

    Más divergencias económicas

    Otra diferencia relevante entre vida y decesos se refiere al pago de la prima. En el primer caso el asegurado tiene la decisión sobre cuál es el capital que quiere contratar en su póliza. En cambio, en el segundo caso (aunque el responsable de aceptar o no suscribir el acuerdo es, por supuesto, el tomador) la decisión corresponde a la aseguradora, que informa a su cliente del dinero a abonar teniendo como referencia el coste del servicio ofrecido en el lugar de residencia del tomador. Si posteriormente los gastos fúnebres resultan superiores de lo acordado inicialmente, la diferencia correría a cargo de la familia del fallecido. Hay que tener en cuenta además que cuando hablamos de un seguro de decesos los gastos del sepelio pueden ir variando como consecuencia del paso del tiempo, por lo que los contratos suelen incluir cláusulas de actualización.

    Otras diferencias importantes

    Con respecto a la contratación existe otra diferencia muy importante, pues mientras que en el caso de un seguro de decesos no existe limitación alguna en cuanto a la inclusión de personas en él, de hecho se trata de un seguro de carácter familiar –suele incluirse a todos los miembros de la familia- en el de vida suele ser un seguro individual, a lo sumo para el matrimonio, y un matiz muy característico, no se puede asegurar a personas que sean menores de 14 años. Las primas, además, suelen resultar menores. Con todos estos aspectos a tener en cuenta, ya vemos que se trata de seguros bastante complementarios, de hecho las estadísticas señalan que en nuestro país la gente suele valorar la contratación de un seguro de decesos, pues su porcentaje de contratación se sitúa en alrededor de un 50% en España.

    Seguro de Vida





    El seguro de alquiler

    El mundo actual es cambio y como consecuencia vamos pasando poco a poco más a alquilar que a comprar, ¿cómo son los seguros de hogar para casas en alquiler?
    Si algo caracteriza a la época actual es, siempre hablando en líneas generales, la inestabilidad. Anteriormente en España el lugar de residencia, el trabajo y la pareja solían durar toda la vida y nos acompañaban durante gran parte de nuestra existencia. Hoy en día pasa un poco al revés: nada es para siempre y las circunstancias personales cambian con más frecuencia que anteriormente. Ya no nos casamos para toda la vida, ya no mantenemos un trabajo durante cuatro décadas, ya no vivimos en el mismo piso de la misma ciudad durante toda nuestra existencia.
    El mundo actual es cambio, y eso tiene también una consecuencia directa en el ámbito de la vivienda. Poco a poco, vamos pasando de la cultura del comprar a la de alquilar, con lo que perdemos posesiones pero ganamos una flexibilidad que nos puede venir bien a la hora de afrontar los cambios en nuestra vida. Por eso, hablando del mundo de losseguros, los referentes a los seguros de hogar para casas en alquiler –de carácter voluntario y no obligatorio- van ganando cada vez más importancia y se van desarrollando a medida que el mercado de alquiler está más en boga.
    La meta que persiguen las compañías lanzando al mercado este tipo de producto es asegurar a las dos partes, tanto al propietario del inmueble como al inquilino, procurando que ambas estén protegidas mediante sus coberturas en caso de que se produzca cualquier tipo de incidente y que puedan solventar éstos con una mayor comodidad, seguridad y garantía.
    Al fin y al cabo, hay que tener en cuenta que los riesgos del propietario (más allá de los habituales que presenta tener un domicilio en propiedad) se multiplican cuando éste toma la decisión de alquilar un espacio, y no es el único que puede quedar desprotegido ya que en ocasiones también se producen situaciones abusivas por parte de los dueños hacia los inquilinos. Por ello, cada vez ambas partes buscan mayores y mejores garantías a la hora de cerrar un contrato de alquiler. Y ahí es donde entra en juego este tipo de seguros.
    Coberturas para propietarios e inquilinos
    Empecemos por el propietario. Gracias a la suscripción de una póliza de hogar éste puede disponer de coberturas, en seguros de hogar para casas en alquiler que, en definitiva, le protejan ante un mal comportamiento de su inquilino: un servicio de asistencia legal al desahucio (que le ayudaría en caso de recurrir a ese trámite a causa de impagos o de realización de obras no consentidas) o la protección del continente y/o contenido de la casa ante actos vandálicos-generalmente siempre que éstos hayan sido denunciados a la policía- se nos presentan como las más relevantes, pero también pueden existir otras como la protección del impago de la renta una vez comenzados los trámites de desahucio.
    Pero no es el único beneficiado ni protegido ante la contratación de un seguro de hogar para casas en alquiler. El inquilino también está protegido ante los incidentes que puedan producirse mediante numerosas coberturas: robo y expoliación, incendios, fenómenos atmosféricos, daños por agua, daños eléctricos, daños estéticos… amén de la de responsabilidad civil. También, siempre dependiendo de la compañía con la que se contrate la póliza, pueden existir otras como asistencia en el hogar.
    Eso, hablando de las coberturas principales. Como siempre que hablamos de seguros, el abanico es realmente amplio, pudiendo contratarse otras complementarias como protección jurídica, joyas, objetos de valor especial, asistencia informática, asistencia a mascotas, … En general, las habituales de las que se puede disponer en un seguro de hogar normal.
    Llegar a acuerdos, esencial
    De cualquier manera, una parte y la otra, propietario e inquilino, se deben poner de acuerdo previamente a la hora de suscribir una póliza, lo que en ocasiones genera conflicto y debate tanto en lo que respecta a la necesidad y utilidad de esta acción como a sus condiciones concretas (coberturas, precio). Sin embargo, la contratación de seguros de hogar para casas en alquiler puede significar una decisión positiva para ambos, suponer un acierto y otorgarles tranquilidad.
    En cuanto a la obligatoriedad de este tipo de seguro, hay que reseñar que sólo es de contratación necesaria en el caso de que la casa esté hipotecada, y destacar también que para suscribirlo el propietario y el inquilino deben contratar pólizas.
    En algunos casos, y dependiendo de las circunstancias, el propietario puede solicitar por contrato que el inquilino se haga cargo del coste de la totalidad de las coberturas de la póliza o tan sólo de las coberturas referentes a actos vandálicos producidos por él, o la defensa del propietario frente al inquilino o el impago.

    Seguro de Alquiler