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jueves, 23 de junio de 2016

El seguro de alquiler

El mundo actual es cambio y como consecuencia vamos pasando poco a poco más a alquilar que a comprar, ¿cómo son los seguros de hogar para casas en alquiler?
Si algo caracteriza a la época actual es, siempre hablando en líneas generales, la inestabilidad. Anteriormente en España el lugar de residencia, el trabajo y la pareja solían durar toda la vida y nos acompañaban durante gran parte de nuestra existencia. Hoy en día pasa un poco al revés: nada es para siempre y las circunstancias personales cambian con más frecuencia que anteriormente. Ya no nos casamos para toda la vida, ya no mantenemos un trabajo durante cuatro décadas, ya no vivimos en el mismo piso de la misma ciudad durante toda nuestra existencia.
El mundo actual es cambio, y eso tiene también una consecuencia directa en el ámbito de la vivienda. Poco a poco, vamos pasando de la cultura del comprar a la de alquilar, con lo que perdemos posesiones pero ganamos una flexibilidad que nos puede venir bien a la hora de afrontar los cambios en nuestra vida. Por eso, hablando del mundo de losseguros, los referentes a los seguros de hogar para casas en alquiler –de carácter voluntario y no obligatorio- van ganando cada vez más importancia y se van desarrollando a medida que el mercado de alquiler está más en boga.
La meta que persiguen las compañías lanzando al mercado este tipo de producto es asegurar a las dos partes, tanto al propietario del inmueble como al inquilino, procurando que ambas estén protegidas mediante sus coberturas en caso de que se produzca cualquier tipo de incidente y que puedan solventar éstos con una mayor comodidad, seguridad y garantía.
Al fin y al cabo, hay que tener en cuenta que los riesgos del propietario (más allá de los habituales que presenta tener un domicilio en propiedad) se multiplican cuando éste toma la decisión de alquilar un espacio, y no es el único que puede quedar desprotegido ya que en ocasiones también se producen situaciones abusivas por parte de los dueños hacia los inquilinos. Por ello, cada vez ambas partes buscan mayores y mejores garantías a la hora de cerrar un contrato de alquiler. Y ahí es donde entra en juego este tipo de seguros.

Coberturas para propietarios e inquilinos
Empecemos por el propietario. Gracias a la suscripción de una póliza de hogar éste puede disponer de coberturas, en seguros de hogar para casas en alquiler que, en definitiva, le protejan ante un mal comportamiento de su inquilino: un servicio de asistencia legal al desahucio (que le ayudaría en caso de recurrir a ese trámite a causa de impagos o de realización de obras no consentidas) o la protección del continente y/o contenido de la casa ante actos vandálicos-generalmente siempre que éstos hayan sido denunciados a la policía- se nos presentan como las más relevantes, pero también pueden existir otras como  la protección del impago de la renta una vez comenzados los trámites de desahucio.
Pero no es el único beneficiado ni protegido ante la contratación de un seguro de hogar para casas en alquiler. El inquilino también está protegido ante los incidentes que puedan producirse mediante numerosas coberturas: robo y expoliación, incendios, fenómenos atmosféricos, daños por agua, daños eléctricos, daños estéticos… amén de la de responsabilidad civil. También, siempre dependiendo de la compañía con la que se contrate la póliza, pueden existir otras como asistencia en el hogar.
Eso, hablando de las coberturas principales. Como siempre que hablamos de seguros, el abanico es realmente amplio, pudiendo contratarse otras complementarias como protección jurídica, joyas, objetos de valor especial, asistencia informática, asistencia a mascotas, … En general, las habituales de las que se puede disponer en un seguro de hogar normal.

Llegar a acuerdos, esencial
De cualquier manera, una parte y la otra, propietario e inquilino, se deben poner de acuerdo previamente a la hora de suscribir una póliza, lo que en ocasiones genera conflicto y debate tanto en lo que respecta a la necesidad y utilidad de esta acción como a sus condiciones concretas (coberturas, precio). Sin embargo, la contratación de seguros de hogar para casas en alquiler puede significar una decisión positiva para ambos, suponer un acierto y otorgarles tranquilidad.
En cuanto a la obligatoriedad de este tipo de seguro, hay que reseñar que sólo es de contratación necesaria en el caso de que la casa esté hipotecada, y destacar también que para suscribirlo el propietario y el inquilino deben contratar pólizas.
En algunos casos, y dependiendo de las circunstancias, el propietario puede solicitar por contrato que el inquilino se haga cargo del coste de la totalidad de las coberturas de la póliza o tan sólo de las coberturas referentes a actos vandálicos producidos por él, o  la defensa del propietario frente al inquilino o el impago.

Seguro de Alquiler

domingo, 5 de junio de 2016

¿Qué seguros desgravan IRPF en la declaración de la Renta?

Los seguros son uno de los productos más contratados por los españoles y según su modalidad puede que en determinados casos desgraven en la declaración de la renta. 

 Seguros de hogar y vinculados a la hipoteca 

 Dentro de la deducción por adquisición de vivienda habitual se encuentra el seguro de vida vinculado a la hipoteca. 

 Los seguros de vida vinculados a la hipoteca tienen un porcentaje de desgravación en el IRPF, esta deducción incluye la posibilidad de desgravación de hasta el 15% de las cantidades destinadas a la compra de vivienda habitual sobre una base máxima de 9.040 euros siempre y cuando la vivienda haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013. 

 En el caso de que la firma de la hipoteca incluya la obligatoriedad de firmar también un seguro de vida, es posible en determinadas situaciones cancelarlo. El dinero de la prima se puede añadir a las cuota de la hipoteca para calcular la base de la deducción. 

 Seguros de vida 

En muchas ocasiones, el seguro de vida suele ser requisito indispensable para acceder a una hipoteca. Las primas abonadas de forma mensual no cuentan con beneficios fiscales ni desgravaciones, aunque sí disponen de ellas los denominados Planes de Previsión Asegurados (PPA). 

Es importante diferenciar si el tomador del seguro y el beneficiario es la misma persona. En el caso de que sean personas diferentes, habrá que reflejarlo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si por el contrario se trata de la misma persona, habrá que consignarlo en el IRPF. Cuando tomador y beneficiario son diferentes personas se tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El impuesto recoge una exención cuando el beneficiario es el cónyuge, un ascendiente o un descendiente de hasta 9.195,49€ por heredero de forma general, una cantidad que dependerá de cada comunidad autónoma, ya que este es un tributo cedido a las autonomías. En el caso de que el tomador y beneficiario sean la misma persona, el seguro abonará una cantidad cuando se alcance cierta edad. Si esa cantidad se cobra en forma de capital, se aplica una fiscalidad similar y una base imponible a la de otros productos financieros.

Entre 0 a 5.999 € el tipo impositivo será del 21% 
Entre 6.000 € y 24.000 € el tipo impositivo será del 25%
A partir de 24.000 € el tipo impositivo será del 27% 
El beneficio se obtiene restando al capital obtenido las primas satisfechas. 

Además, la empresa aseguradora practicará una retención de IRPF del 19% sobre el rendimiento. Si la cantidad se percibe en forma de renta, se aplica una fiscalidad similar a los rendimientos del capital mobiliario, con una base imponible al ahorro del 19%.

Seguro de Vida