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martes, 11 de abril de 2017

Consejos para un seguros de decesos

El seguro de decesos es uno de los seguros de mayor antigüedad en España. Se trata de un seguro que sólo se comercializa en España y cuya finalidad es cubrir los gastos derivados de un fallecimiento. Actualmente más del 52% de los españoles tiene contratado un seguro de decesos.
Al contratar un seguro de decesos, la familia en caso de fallecimiento no tiene qué preocuparse por ningún trámite ni gasto que supone un fallecimiento.
Principales coberturas de los seguros de decesos
  • Gestión de trámites legales del fallecimiento
  • Gastos derivados del transporte en coche fúnebre al cementerio
  • Gastos en concepto de esquelas, música y organización del funeral
  • Repatriación
  • Asistencia telefónica
  • Asistencia en viaje
Cabe destacar que en numerosas ocasiones los gastos a los que hace frente la compañía de seguros con el fallecimiento son inferiores al coste asegurado a través del seguro de decesos, por ello, conviene revisar la póliza del seguro de decesos y saber si la compañía en ese caso debe pagar a la familia la cantidad de la diferencia entre el coste asegurado en el seguro de decesos y la cantidad gastada verdaderamente.
Tradicionalmente los seguros de decesos se han caracterizado por transmitirse en las familias de generación en generación. Hay muchas familias que suelen desconocer que cuentan con un seguro de decesos familiar y por ello no tienen presente la importancia de su revisión y conocimiento de sus coberturas.
A continuación vamos a mencionar los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de contratar un seguro de decesos.
10 consejos antes de contratar un seguro de decesos
  • Contratar un seguro de decesos a partir de los 40 años de edad, no conviene contratar el seguro de decesos antes porque sino no te sale rentable el coste que pagas por el seguro que lo que te supondría pagar el funeral directamente.
  • Observar si tienes contratado un seguro de vida si incluye la cobertura de seguro de decesos.
  • Revisar si nuestro seguro de automóvil cuenta con la cobertura de seguro de decesos para evitar pagar dos veces por lo mismo.
  • Comparar el coste que te supone un seguro de decesos entre las diferentes compañías de seguros así como las coberturas que te ofrece cada uno de ellos. Hay que tener en cuenta que existen dos tipos de prima, por ello, a la hora de comparar los seguros de decesos, se deben comparar o por la prima nivelada (prima cuya cuota crece un porcentaje constante) o por la prima natural (la prima a pagar crece a medida que aumenta la edad del asegurado).
  • Tener en cuenta si el seguro de decesos que queremos contratar revisa los capitales asegurados en el tiempo.
  • Conocer bien las prestaciones que nos ofrece el seguro de decesos así como los límites de cada una de ellas.
  • Saber si nuestro seguro de decesos cuenta con asistencia en viaje puesto que una gran parte de los fallecimientos que tienen lugar de manera accidental suelen necesitar asistencia en viaje.
  • Tener en cuenta de la existencia de un posible límite de costes en el momento del entierro, así como de la posible devolución del dinero no gastado en caso de que el funeral supongo un coste inferior a la cantidad contratada en el seguro de decesos.
  • Cuando se haya contratado el seguro de decesos, es conveniente informar a los familiares de la existencia de este seguro, del número de póliza así como se la compañía aseguradora con el fin de que tengan conocimiento de que está todo pagado en cado de fallecimiento.
Es importante mantener guardada una copia de la póliza del seguro de decesos, así como del último recibo del seguro pagado.
(fuente:Rankia)

miércoles, 15 de febrero de 2017

Ventajas de los seguros de ahorro frente a los depósitos bancarios

Una de las grandes maravillas de las finanzas contemporáneas es poder a trabajar al dinero por ti. En términos financieros, tener el dinero en un calcetín o en una cuenta que no rente nada es prácticamente lo mismo; aunque si tenemos en cuenta las comisiones lo mismo nos replanteamos lo del calcetín.
Bromas aparte, lo cierto es que existen diferentes opciones para poner el dinero a buen recaudo al tiempo que lo ponemos a trabajar. Entre las diversas opciones que nos ofrece el mercado, las dos más populares para conseguir una rentabilidad a nuestro dinero son los seguros de ahorro y los depósitos bancarios.

Seguro de ahorro Vs depósitos bancarios

En las mismas condiciones de rentabilidad y posibilidad de rescate, ¿qué es más conveniente? Aunque la rentabilidad no lo es todo, la posibilidad de poder disponer de tu dinero en cualquier momento sí es algo fundamental, porque nunca se sabe para qué vas a necesitarlo. Esa es una de las razones por las que muchas personas piensan primero en un seguro de ahorro o un depósito bancario en vez de en otro tipo de ahorro, como los planes de pensiones.
Si quieres ahorrar para un futuro más o menos cercano, tanto los seguros de ahorro como los depósitos bancarios te ofrecen soluciones interesantes. Ahora bien, ¿cuál es la mejor?

Recuperación del capital

En términos de recuperación del capital, los depósitos bancarios establecen un periodo fijo, más o menos largo. Cuanto más largo sea el periodo de depósito mayor será la rentabilidad. Sin embargo, si rescatas el dinero antes, normalmente la entidad bancaria aplicará una penalización (esta penalización no puede superar los intereses generados).
Por otra parte, algunos seguro de ahorro, aun siendo vitalicios, permiten la recuperación parcial del capital en cualquier momento, y siguiendo con la póliza en vigor. Para esto existen algunas limitaciones y condiciones que es necesario consultar con antelación para no llevarnos sorpresas.
En este punto no podríamos generalizar en cuanto a qué producto sería mejor, ya que todo dependería de las condiciones concretas de cada producto y los recursos y liquidez propia de cada cliente.

Flexibilidad en la inversión

Una de las ventajas de los seguros de ahorro es que pueden hacerse a prima única respecto a los depósitos bancarios es que estos últimos requieren cantidad muy grandes de dinero para poder obtener rentabilidad.
Esto puede ser una gran ventaja para los pequeños inversores, pero no así para quienes tengan intención de invertir sumas de dinero más grandes.
Sin embargo, en los seguros de ahorro existe la posibilidad de contratar un producto con aportaciones periódicas, lo que permite hacer una planificación del ahorro más concreta.

Fiscalidad

Tal vez este sea el punto donde más ventajas tiene la contratación de un seguro de ahorro frente a un depósito bancario, especialmente para quienes quieran poner a trabajar su dinero a largo plazo. Esto se debe a que, como el seguro de ahorro tiene la opción de ser vitalicio, los impuestos del recate no se pagarán hasta que dicho rescate sea efectivo.
Por el contrario, cuando vence un depósito bancario, el ahorrador debe pagar los impuestos derivados de la rentabilidad generada, aunque quiera volver a invertir su dinero.

Revisa a fondo todas las opciones

Son muchos los conceptos que rodean a la rentabilidad de los seguros de ahorro y los depósitos bancarios. Por eso, lo mejor es que revises las condiciones de cada producto a fondo y que consultes todas las dudas antes de tomar una decisión, y sin perder de vista el objetivo de tu inversión.
(fuente:Puntoseguro)

lunes, 23 de enero de 2017

Seguro de Decesos: ¿Por qué contratarlo?

Por desgracia, todos nosotros y nuestros familiares vamos a necesitar que, de una forma o de otra, nos entierren o incineren. Añadida a esta desgracia viene otra, el alto coste del asunto, además de lo engorroso de los trámites en unos momentos que suelen ser traumáticos.

La media nacional del coste de un sepelio ronda los 5.000 euros. Para la mayoría de la gente este coste es un varapalo económico que no es necesario sufrir si hemos sido previsores y tenemos contratada una póliza de seguros de decesos.

Un seguro de decesos es un seguro que cubre los gastos del sepelio. Garantiza el pago de los servicios de funeral, tanatorio, féretro, flores, entierro o incineración (según se prefiera), coche fúnebre, etc. Además la aseguradora presta el servicio de ayudar a la familia con todos los trámites requeridos, algo que no es fácil en los momentos de duelo. En ese sentido, tener un seguro de decesos es pagar por un servicio y no sólo por el coste, casi siempre imprevisto, de un entierro.

Hay quien piensa que un seguro de vida puede cubrir de sobra los gastos de un entierro, y es cierto, pero el seguro de decesos ofrece todas estas ventajas adicionales:

• Disponibilidad inmediata del servicio, que no tiene el seguro de vida ya que los beneficiarios antes de poder percibir el capital deben pagar el impuesto de sucesiones.

• Coste reducido, la prima de un seguro de decesos es menor que la de uno de vida.

• Puede ser contratado sobre personas a las que normalmente no se les puede hacer un seguro de vida, como son los menores de edad o las personas de mucha edad.

• Proporciona servicio, asesoramiento y ayuda, mucho más que solamente cubrir el coste de un entierro como lo hace el seguro de vida.

Seguramente por todo lo citado anteriormente, es el seguro voluntario más popular de nuestro país, el 50-52% de la población española lo tiene contratado.

Obviamente, depende de cada uno determinar si quiere un seguro de decesos o no, tanto para nosotros mismos como para nuestros familiares. No obstante, si decidimos contratarlo hay que tener en cuenta que en el mercado existen muchas aseguradoras que ofrecen un buen servicio y es interesante comparar para saber cual es la que nos parece más conveniente.

A la hora de comparar diferentes presupuestos de seguros de decesos es importante saber que hay dos tipos de prima (o cuota a pagar) y es necesario comparar únicamente aquellos presupuestos que tengan el mismo tipo de prima para no caer en el error de comparar peras con manzanas.
Prima nivelada

La cuota anual crece cada año "un porcentaje constante" que se aplica sobre la cuota inicial, la del momento de la contratación. Durante los primeros años de la póliza se paga más para así pagar menos cuando la edad es más avanzada.
Lo conveniente es contratarlo cuando se tiene muy corta edad, ya que cuanto más joven es el asegurado menor es esa cuota inicial y por tanto, aunque crezca, se mantiene relativamente pequeña durante toda la vida.

Prima natural o seminatural

La cuota crece cada año en función de la edad. Durante los primeros años de la póliza se paga menos y cada vez más a medida que avanza la edad.

Siempre es más ventajoso contratar un seguro de prima nivelada, porque aunque al principio parece que pagues más en realidad no es así ya que cuando el asegurado es mayor pagará menos, y a esa edad en la que seguramente ya esté jubilado lo agradecerá.

Si lo que quieres es cambiar tu seguro a otra compañía, es conveniente además saber que la antigüedad acumulada no sirve de nada y que al cambiar no se pierden derechos. Los derechos que te da el seguro de decesos se adquieren desde el momento de la contratación, es decir la prestación de los servicios se producirá en el momento que fallezca el asegurado, tanto si éste fallece al día siguiente como si lo hace al cabo de muchos años de haberlo contratado.

jueves, 12 de enero de 2017

Seguro de Hogar: situaciones que no cubre tu póliza



Los Seguros de Hogar son una extraordinaria ayuda en determinadas situaciones sobrevenidas, en las que aportan soluciones en forma de reparaciones o costean gastos que, de otra forma, desequilibrarían el presupuesto familiar. Sin embargo, estas pólizas tienen límites que es conveniente conocer para evitar llevarnos desagradables sorpresas.
Existen riesgos que resultan inasumibles para los Seguros de Hogar, en general. Además, cada póliza tiene sus límites y exenciones, una circunstancia que debemos tener muy en cuenta antes de firmar nuestro contrato. Son muchas las situaciones en las que nuestra aseguradora cubre un riesgo hasta un determinado límite, que en ocasiones resulta insuficiente para subsanar el daño. Estas son algunas situaciones en las que no podremos contar con la ayuda de nuestro Seguro.

El Seguro de Hogar y los daños eléctricos que están fuera de las coberturas

Los Seguros de Hogar no suelen cubrir los daños eléctricos de determinados elementos de la instalación, como las bombillas, lámparas, halógenos o fluorescentes. Además, aunque se suele incluir esta cobertura, aunque no siempre se cubre el 100% de la reparación. Debemos tenerlo en cuenta, porque se puede limitar esta cobertura en sus condiciones de diversas formas:
- Con un límite máximo de indemnización.
- Con un límite mínimo del daño, por debajo del cual no se cubriría con el Seguro.
- Excluyendo siniestros de elementos de la instalación por su antigüedad.

El Seguro de Hogar no cubre instalaciones en mal estado

Otra de las exenciones típicas de los Seguros de Hogar tiene que ver con el estado de las instalaciones de la casa. Si se produce un incidente y se demuestra que ha sido causado por la falta de mantenimiento de las instalaciones del hogar, podemos tener problemas para que el Seguro se haga cargo de la reparación.
Además, a la hora de acometer reparaciones debemos confirmar si nuestra póliza cubre los daños estéticos, tanto del continente, -que son los que suelen estar incluidos-, como del contenido de la vivienda. Se trata de reparaciones con las que se pretende restablecer la apariencia de elementos dañados por un siniestro.

Despistes con consecuencias que el Seguro de Hogar no puede asumir

Muchos Seguros de Hogar no cubren riesgos que tienen más que ver con despistes de los asegurados, que con accidentes. Por ejemplo, en la cobertura de robo se suelen excluir los casos en los que se aprecie una responsabilidad del tomador, como el dejarse la puerta de la casa abierta.
Otro descuido relacionado con esta cobertura está relacionado con la caja fuerte. Tener este sistema de seguridad suele estar bonificado por el Seguro, pero si aseguramos un capital en joyas e indicamos que se encuentran en la caja fuerte, la aseguradora no se hará cargo si en el momento del robo se encontraban fuera.
También suelen quedar fuera de las coberturas del Seguro de Hogar los hurtos producidos fuera de la vivienda, aunque hay ofertas que sí incluyen este supuesto dentro de sus garantías.
Otros despistes que suelen ser fatales son los provocados por cigarrillos mal apagados o las prendas que indebidamente se dejan sobre radiadores y acaban prendiendo. Son circunstancias que pueden provocar un conato de incendio y que el Seguro de Hogar suele incluir entre sus exenciones.

Otros daños que pueden estar fuera de las coberturas del Seguro de Hogar

Entre las coberturas del Seguro de Hogar podemos encontrar exenciones que nos pueden sorprender. Es el caso de los desatascos de las tuberías: muchas compañías cubren los daños que causa un atasco en nuestra instalación doméstica, pero no cubre los gastos propios del desatasco.
Otros daños que no siempre están bajo la protección de nuestra póliza son los que se producen en bienes situados al aire libre, en jardines o terrazas.
Los daños causados por fenómenos atmosféricos también pueden representar un problema a la hora de reclamar a nuestra aseguradora ya que es preciso que la fuerza de estos elementos supere una intensidad mínima para que el Seguro de Hogar se haga cargo de las reparaciones. En estos casos, es preciso presentar un informe meteorológico que confirme las condiciones adversas que provocaron estos daños.
También en la cobertura de roturas podemos encontrar exenciones inesperadas, ya que muchos Seguros de Hogar cubren solamente la rotura accidental de cristales, loza sanitaria y mármol. El resto de roturas de bienes de la casa puede estar fuera de las coberturas, si así lo indican las condiciones de la póliza.


(fuente:TurboSeguros)

viernes, 6 de enero de 2017

Consejos para le gestión personal del seguro de vida

Que los beneficiarios no cobren un seguro de vida por la mala gestión del contratante no es algo anormal. Es más, son tantos que entran dentro de los cálculos que hacen las aseguradoras a la hora de proyectar sus beneficios. Esto no es un caso de mala fe de la compañías, más bien, puede ser achacado a un tipo de de cliente que no suele dar importancia a la gestión posterior del mismo, y por eso, aquí damos unos consejos para que al menos tu póliza, no sea una de tantas que se “pierden”. Hablar, hablar, hablar
Después de decidir que seguro de vida contratar y haber escalado el “Everest emocional” que supone para algunas personas planificar “su ausencia” , tenemos que hacer participe a los beneficiarios, personas encargada de nuestros asuntos o abogado, de todo lo relacionado con el seguro contratado. No se trata de la simple mención en una comida, sino de dar una información sobre las condiciones y detalles de nuestro acuerdo con la compañía aseguradora. Esto, se debemos hacerlo con el contrato delante y dando una información clara.
Un experto siempre es mejor
Por mucho que se repita, siempre será insuficiente. Un experto puede ahorrar quebraderos de cabeza y sobre todo evitar dolores de la misma zona de nuestro anatomía.
Beneficiarios no son herederos
La ley establece muy claramente las condiciones de todo lo relacionado con las herencias, incluidas pólizas de seguro pero cuidado, el beneficiario de un seguro de vida puede ser cualquier persona y nuestros planes podrían llegar a chocar con los planes que pudiéramos tener en la cabeza en el momento de escribir nuestro testamento.
El registro es tu amigo
En 2007 se creó en España, a través del Ministerio de Justicia, un registro con en el que están las pólizas contratadas y los interesados puede solicitar información de la misma en caso de dudas. Estas peticiones se pueden realizar a través de internet, correo o en la sede del registro, así como en la gerencias territoriales.
Como resumen, podemos decir que tan importante como contratar un seguro es facilitar las cosas a los beneficiarios. La comunicación con los mismos, ayudará a que las cosas se hagan dentro de un orden y sobre todo ahorre trámites. Recomendamos siempre la presencia de un experto en nuestro proceso de elección y firma de un contrato. Tenemos que evitar que el seguro de vida siga siendo esa especie de documento “del que cuesta hablar”.


(fuente:ForoSeguros)
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miércoles, 28 de diciembre de 2016

El seguro de vida, una mala práctica de los bancos

Asistimos a una mala praxis habitual en la venta de  seguros de vida o de accidentes relacionados con invalidez y muerte por parte oficinas bancarias con motivo de la firma de un préstamo personal o una hipoteca.

Estamos ante seguros que se venden de manera agresiva, hasta el punto de que se impone la firma de la póliza como condición de la concesión del préstamo. La ventaja para el banco es que gana una garantía para caso de impago, además de ganar una comisión de cada póliza vendida, siendo además la prima para una compañía de seguros que muchas veces pertenece al mismo grupo bancario.

Choca como se facilita el acceso al seguro, en realidad  se “coloca” el seguro de vida en muchas ocasiones previa una simple declaración de salud genérica, sin hacer en realidad preguntas sobre enfermedades o factores de riesgo concretos.

Es muy frecuente encontrar cuestionarios de salud genéricos y ambiguos, e incluso a veces se pretende hacer pasar por cuestionario lo que se impone como una declaración del asegurado en relación a su estado de salud por la que vendría a declarar que no ni ha tenido tiene ninguna enfermedad ni problema funcional. Estas “declaraciones” son tan simples como “ increíbles” sobre todo porque en muchas ocasiones se realizan a mayores de 50 años, donde la probabilidad de que nunca haya tenido una enfermedad o factor de riesgo resulta ciertamente improbable.

Para el asegurado se trata solo de un trámite más del “papeleo” del préstamo y es ese el contexto de la contratación que debe tenerse muy en cuenta junto a la asimetría de conocimiento, a la hora de que los tribunales estimen o desestimen las demandas de reclamación de los seguros de vida.

Esto puede hacer que la compañía de seguro desestime una reclamación del  seguro de vida o de accidentes con motivo de muerte o invalidez, alegando ocultación en el estado de salud al contratar la póliza.

Es por eso muy conveniente tener claro que riesgos corremos al firmar una póliza ante un banco en semejantes condiciones, ya que podemos creer que estamos cubiertos cuando en la práctica no es así.
Para tener la certeza de que no haya problemas posteriores en caso de tener que reclamar la indemnización prevista en la póliza debemos asegurarnos de que se cumplimenta un cuestionario de salud que refleje realmente el verdadero estado de salud de los asegurados, detallando cualquier enfermedad o factor de riesgo. Así mismo, es necesario en la mayoría de las compañías realizar un chequeo o aportar un certificado médico sobre el estado de salud de los asegurados.
Está claro que es muy probable que todo esto conlleve que la operación no se lleve a cabo, lo cual va claramente en contra de los intereses de la entidad financiera en cuestión.


Por eso, la próxima vez que nos exija nuestro banco contratar una póliza de seguros como condición para concedernos un préstamo, debemos de tener claro los riesgos que corremos si no seguimos los pasos adecuados para que no nos sea rechazada después un hipotética indemnización, y así estar seguros de que estamos protegidos.

domingo, 18 de diciembre de 2016

El seguro de accidentes: necesario pero poco conocido

El seguro de accidentes, aunque está presente en la vida de muchas personas y es un seguro muy útil y necesario, no es en la actualidad uno de los más conocidos, ni populares -como puede ser el caso de los de autoshogar salud – entre la mayor parte de la población en nuestro país.
Es importante centrar el tema en lo más importante de este seguro que no es otra cosa que la causa del siniestro. El conjunto de motivos que pueden dar lugar a indemnización en el caso de que hayamos contratado una póliza de este ramo. De esa manera nos haremos a la idea de la cobertura que ofrece esta modalidad de seguro.
Primero la definición fundamental, ¿Qué se entiende por accidente?, lo mejor es acudir a la RAE, y en su diccionario define accidente cómo: 2. m. Suceso eventual o acción de que resulta daño involuntario para las personas o las cosas. Seguro contra accidentes.
Por su parte la Ley del Contrato del Seguro define accidente en su artículo número 100, a efectos de su utilización en seguros de esta manera: Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte”. De esta manera quedan especificadas las causas que se dar para que las compañías aseguradoras consideren que un incidente en el que se ha visto involucrado su cliente es susceptible de indemnización.
Otro factor importante a reseñar es el hecho de que los seguros de accidentes no atañen sólo al ámbito personal o al profesional, sino que su cobertura se aplica a ambos siempre que las características del incidente ocasionado se ajusten a la clara definición de la legislación aseguradora.
Sin embargo, y teniendo en cuenta el trabajo de las aseguradoras por adaptar los seguros a los clientes y alcanzar la máxima personalización, el asegurado puede elegir a qué ámbito afecta la póliza de accidentes que firme. Quizás únicamente le interese protegerse en el ámbito profesional o viceversa, o tal vez únicamente esté interesado en cubrir la posibilidad de accidente en un aspecto muy concreto. Las compañías ofrecen cada vez más posibilidades a sus clientes para que personalicen sus respectivos contratos.

De las inclusiones a las exclusiones
Pasamos ahora de las inclusiones a las exclusiones. Quedan excluidos del ámbito de protección del seguro de accidentes, por ejemplo, los provocados de manera intencionada por el asegurado con el fin de cobrar la indemnización correspondiente, así como los que éste haya podido sufrir antes de la firma del contrato o aquellos en los que pueda estar involucrado en caso de expiración, impago o no renovación del mismo.
Sin embargo, existen otro tipo de exclusiones que a primera vista no resultan tan obvias. Es el caso de las lesiones corporales que el asegurado haya podido sufrir en una huelga legal, una manifestación o incluso en un conflicto armado si se diera el caso. Esas posibilidades tampoco están incluidas dentro de la cobertura de un seguro de accidentes.
También conviene recordar que en el caso de los accidentes de circulación, éstos tienen su propio ámbito en el seguro de coche, pero pueden ser complementarios del seguro de accidentes individuales que tengamos contratado. La excepción es para el caso de la conducción de motocicletas y ciclomotres de más de 50 cc. y sus acompañantes, estos accidentes están excluidos salvo que se pacte en la póliza.

De la causa al efecto
Por supuesto, los accidentes que no hayan tenido un efecto importante en la salud del asegurado no entran dentro de la indemnización. Porque en este seguro, además de las causas, están detallados los efectos.
Y hablamos de efectos graves, bien sea la muerte (con lo que la compañía aseguradora debería indemnizar al beneficiario que el cliente hubiera designado a la hora de la firma del contrato) o de la invalidez, tanto temporal como permanente, o las de tipo parcial y las totales. En el supuesto de las invalideces de tipo parcial, se contemplan un gran cantidad de situaciones denominadas baremo que recogen las posibles lesiones y sus porcentajes de indemnización.
Hay que reseñar también que los gastos de hospitalización o sanitarios derivados del accidente sufrido también quedarían cubiertos con la suscripción de un seguro de este tipo pudiendo elegir cantidades determinadas. Siempre es bueno consultar con un profesional para establecer las coberturas y sus límites más adecuados para nosotros.

viernes, 2 de diciembre de 2016

¿Cubre el seguro del coche los daños por actos vandálicos?

Dejar el coche “durmiendo en la calle” y amanecer con algún desperfecto o en el vehículo es algo que puede ocurrir con facilidad. Aunque el problema real es descubrir que el coche ha sido víctima de un acto vandálico en todo regla. Al fin y al cabo, un arañazo o una abolladura, aunque te pongan de muy mal humor, no te impiden circular. Cosa distinta es que la luna o los cristales aparezcan destrozados, la carrocería con tantos golpes que no puedas ni abrir la puerta o incluso que el coche haya sufrido un incendio. En cualquier caso, la pregunta es la misma: ¿quién paga esto?

Cobertura de lunas e incendio

Los seguros a terceros ampliado suelen incluir cobertura de lunas y también por incendio. La cobertura de incendio te cubre en cualquier circunstancia, tanto si el incendio es consecuencia de una avería, un fenómeno atmosférico o un acto vandálico. En estos dos últimos caso se haría cargo el Consorcio de Compensación de Seguros, pero solo si la cobertura está contratada en el seguro.
En cualquier caso, la cobertura es la misma en los seguros a todo riesgos. Eso sí, en todos los casos solo te cubre el valor contratado, que puede ser valor de nuevo, valor de mercado o valor venal. Esto es algo que debes revisar en tu seguro.
En cuanto a la cobertura de lunas, esta cubre la reparación colocación y sustitución de las lunas delanteras, laterales  y traseras del coche asegurado. Si el coche tiene techo solar de serie, también lo incluye si este es de serie. Si no, hay que declararlo. En caso de que la rotura de lunas haya sido consecuencia de un robo es la cobertura de robo la que se haría efectiva, de ahí la importancia de incluirla en la póliza. Sin embargo, otros elementos acristalados, como los retrovisores o las luces no suelen estar incluidas en la cobertura de lunas.

Cobertura de daños propios para más tranquilidad

Todo lo que se salga de las coberturas anteriores corre por cuenta del propietario del coche, a no ser que este tenga cobertura de daños propios, cobertura exclusiva de los seguros a todo riesgo y los seguros a todo riesgo con franquicia. En el primer caso, el seguro se hará cargo de todo y, en caso de que el coche sea declarado siniestro total, indemnizará al asegurado con el valor contratado (venal, de mercado o de nuevo). En el caso del seguro a todo riesgo con franquicia, el asegurado solo pagará la franquicia acordada, que no debería ser más que una por siniestro.
Debido a los estragos que pueden causar los actos vandálicos, si tu coche habitualmente duerme a la intemperie en un lugar público no vigilado es interesante considerar la contratación de un seguro a todo riesgo.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

La Responsabilidad Civil Profesional se define como aquella que implica al Asegurado por unos daños causados a un tercero como consecuencia de una acción u omisión negligente en el ejercicio de su actividad profesional liberal, como por ejemplo la Abogacía, Notaría, Medicina, etc.

El objetivo de los seguros de Responsabilidad Civil Profesional es hacer frente a los daños personales y materiales que, el profesional haya podido causar a sus clientes, involuntariamente, por errores o incluso, por omisiones, durante el ejercicio de su profesión; así, como los perjuicios que de esta acción se pudieran derivar. En la actividad diaria de estas profesiones se pueden dar situaciones inesperadas que provocan daños a terceros. Según la ley, todos estamos obligados a reparar el daño causado a otros, cuando éstos se hayan causado por nuestra culpa.
Con este tipo de seguros el profesional está cubierto y no tendrá que asumir las consecuencias económicas de los hechos ocurridos, siempre y cuando, estén cubiertos por la póliza del contrato, para reparar el daño causado por el asegurado a un tercero. Estas pólizas son una garantía para los trabajadores y también para quienes contratan sus servicios. Si el profesional no tiene un seguro de Responsabilidad Civil Profesional deberá hacer frente con su patrimonio, a la reparación del daño causado, cuando el juez dictamina que ha existido negligencia profesional.
El contrato de este seguro deriva el pago de las indemnizaciones económicas a un tercero, mediante el pago de una prima. Por tanto, es un medio de protección del trabajador frente a riesgos existentes, que cuando se traducen en un siniestro, provocan unas consecuencias que siempre se evalúan económicamente. La protección, por consiguiente, consiste en la transferencia de los riesgos a la aseguradora.
La exigencia de esta responsabilidad como consecuencia de un proceso asistencial, puede llevarse a cabo en todos los campos profesionales de la sociedad. Los clientes son cada día más exigentes y el entorno socio económico es cada vez más complejo y hostil por lo que cualquier profesional asume cada día mayores riesgos para satisfacer a estos clientes. El Seguro de Responsabilidad Civil te asegura que tu patrimonio personal no se vea afectado por el pago de esas posibles indemnizaciones.
Cada vez hay más gente que demanda tener una mayor protección frente a posibles situaciones adversas que se pueden dar tanto en tu vida personal como laboral. Vivir seguro y con tu patrimonio asegurado siempre compensa.

viernes, 18 de noviembre de 2016

Cuando es obligatorio un seguro de mascotas

En España hay 5,4 millones de perros repartidos en 3,9 millones de hogares y 2,2 millones de gatos repartidos en 1,4 millones de hogares según los datos recogidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Informe de Análisis y caracterización del sector de los animales de compañía. Eso significa que hay más de 7,3 millones de animales domésticos cuya responsabilidad la asumen los dueños.
Si a esto le sumamos lo que dice el artículo 1.905 del Código Civil: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.
Es aquí donde nos parece interesante mencionar la figura del seguro de mascotas. Nos centraremos en aquellos que implican a los canes, el animal más numeroso en los hogares españoles.

¿Cuándo es obligatorio un seguro para mi perro?

La respuesta está en la raza y características físicas del perro y en la comunidad en la que se resida.
Todos los perros catalogados como Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) están obligados a contar con un seguro de Responsabilidad Civil. Además de contar con una licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, la cobertura del seguro de Responsabilidad Civil no debe ser por ley inferior a 120.000€.
El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo en su Anexo I establece cuáles son las razas consideradas potencialmente peligrosas que son las siguientes: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.
Pero además la obligatoriedad no solo queda en estas razas, sino en sus cruces y en aquellos perros que presenten todas o la mayoría de rasgos que apunta el Anexo II de la misma normativa, como fuerte musculatura, robustez, pelo corto, cabeza voluminosa, mandíbulas grandes y fuertes, cuello ancho, pecho macizo y ancho, extremidades anteriores paralelas y robustas… entre otras.
Como adelantábamos, no solo la cualidad de perro peligroso hace que sea obligatorio un seguro para el can: el lugar de residencia es clave. En este caso, es importante saber en la Comunidad de Madrid y  País Vasco es absolutamente obligatorio que todos los perros tengan suscrito un seguro de Responsabilidad Civil, sean de la raza que sean. Cabría esperar que esta obligatoriedad pudiera extenderse al resto de comunidades poco a poco.

¿Qué se necesita para asegurarlo?

Las aseguradoras exigen el cumplimiento de una serie de requisitos para poder establecer la cobertura tales como:
  • Tener una más de 3 meses y menos de 9 años de edad.
  • Cartilla de vacunación al día
  • Si es un PPP, contar con todos los documentos y licencias en orden.
  • Si el valor supera los 300€, acreditarlo con documentación (factura de compra…)
  • Tener microchip
El precio de la prima del seguro, o bien lo que aumentaría en caso de incluirlo en el seguro multirriesgo hogar dependerá de las características del perro (incidirá si es un PPP o si es un pero de raza de alto valor por ejemplo) y de las coberturas que se contraten pudiendo haber pólizas de 40€ anuales o incluso de 300€ por ejemplo, según el caso.

¿Cómo lo aseguro?

Hay varias opciones para asegurar al animal. Por un lado, se puede establecer una póliza de seguro específica, en la que además de la Responsabilidad Civil, se incluyan otras coberturas como la de accidentes, robo, extravío, sacrificio, estancia en residencias caninas, asistencia veterinaria… También es posible contratar un seguro puramente de Responsabilidad Civil.
O bien consultar si el seguro multirriesgo de hogar (si tenemos contratado uno), permite incluir los daños a terceros que pueda provocar la mascota dentro de la cobertura de Responsabilidad Civil a nivel familiar (no todas las aseguradoras contemplan esta posibilidad). Además si tenemos varios perros, hay que cerciorarse de que cubre a ambos y no solo a uno.
En cuanto al capital por el que asegurar al animal, como decimos, la ley marca que los perros peligrosos estén asegurados por no menos de 120.000€ (no habiendo mínimo para los que no están catalogados como PPP), pero los expertos incluso recomiendan que deba cubrir una cantidad mayor, entre los 250.000€ y los 350.000€.

Cuando no es obligatorio, es una decisión responsable

En lo que todos los profesionales del sector asegurador coinciden es en que un seguro es recomendable incluso cuando no es obligatorio. Es una garantía de tranquilidad ya que el dueño del animal será el único responsable de cara a terceros por los daños que pueda ocasionar, además de poder encargarse de los gastos veterinarios o de incineración por ejemplo.

Seguro para perros

jueves, 10 de noviembre de 2016

Cómo saber si me convienen los seguros que bonifican la hipoteca


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Que los bancos intentan colocar seguros y otros productos y servicios junto al préstamo hipotecario no es un secreto. Tras esta práctica esta la legítima pretensión de rentabilizar al cliente y fidelizarlo, buscando que a cambio de financiarle la compra de su vivienda se vincule con la entidad financiera y concentre su actividad.
Si el banco ofrece hipotecas competitivas y productos vinculados con una buena relación coste-beneficio, esta forma de comercialización cruzada es óptima. Si además los empleados de la oficina que asesoran al cliente conocen en profundidad su trabajo, tanto a nivel hipotecario como en relación a la complejidad de los seguros, la apuesta es sin duda alguna ganadora.

¿Qué seguros comercializan los bancos?

Los bancos no son aseguradoras, sino agentes de seguros, más concretamente Operadores de Banca Seguro (OBS). Realizan la actividad de mediación utilizando las redes de distribución de las entidades de crédito; de su saber hacer responde la aseguradora que los acepta como agentes y es a esta a la que hay que reclamar o notificar cualquier situación relacionada con la póliza.
El banco puede bajarnos el tipo de interés si nos vinculamos, pero no cobrarnos intereses superiores al mercado si no lo hacemos
Por ejemplo, para cancelar un seguro que ya no queremos seguir pagando, no hay que esperar que sea el banco el que tramite la baja. Ramón Calvo, agente de seguros, explica que, en base al artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, hay que avisar fehacientemente —con carta certificada o burofax— a la aseguradora, con dos meses de antelación al vencimiento —a partir de enero de 2016 este plazo se reduce a un mes—, de que no deseamos renovar.
Como agentes de seguros, los bancos pueden ofrecer productos de una o varias aseguradoras, con la obligación de proporcionar una adecuada formación al personal de oficina que se encarga de comercializar las pólizas. La información que proporcionen al cliente, por ley, debe ser veraz y suficiente.
Hay que diferenciar la labor encargada al banco en materia de seguros, limitada a comercializar las pólizas de una determinada compañía, de la de los corredores, expertos que deben ofrecer un asesoramiento independiente, profesional e imparcial a sus clientes. Por muy buen profesional bancario que nos atienda, solo nos ofrecerá los productos de las compañías que represente como agente.

¿Me pueden obligar a contratar un seguro para concederme la hipoteca?

Los bancos tienen prohibido obligar a sus clientes a contratar seguros a cambio de concederles un préstamo hipotecario. La Ley 26/2006, de mediación de seguros y reaseguros privados, prohíbe a todo mediador de pólizas —bancos, agentes o corredores— “imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”. Si el director del banco afirma que no nos aprobará la hipoteca si no contratamos “sus” seguros, está infringiendo la ley. Además de interponer la correspondiente denuncia o reclamación, estamos ante una señal inequívoca de que el banco en cuestión no merece nuestra confianza como clientes. Busquemos la hipoteca en otra entidad financiera. Nuestro bolsillo y conciencia nos lo agradecerá.

No todos los seguros son iguales y no se pueden comparar solo en base al coste

Bonificar el tipo de interés en función de los seguros y demás productos contratados, si consta en la escritura, sí está permitido. Cuestión muy a tener en cuenta es que sea una bonificación y no una penalización encubierta. Es decir, se permite que el banco nos baje el tipo de interés si nos vinculamos, pero no que nos cobre unos intereses muy superiores al mercado si no lo hacemos.

No todos los seguros son iguales

Pese a la creencia de buena parte de los consumidores, no todos los seguros son iguales y, por tanto, no se pueden comparar solo en base al coste. Por ejemplo, un banco que ofrece un seguro de hogar “barato” a los hipotecados, pero con una “pequeña” pega: la cobertura solo se activa si se quema un 85% de la vivienda. Imaginemos el coste potencial de contratar este seguro si, por desgracia, se nos incendia media casa y la aseguradora se desentiende.
Por otro lado, un seguro de vida puede resultar económico los primeros años, a modo de gancho, pero hay sube de precio a medida que envejecemos. “Un precio razonable de partida puede ser difícil de soportar a los pocos años si lo que nos dieron fue un anzuelo a morder y no una oferta de mercado”, alerta el corredor de seguros.

Analiza la relación coste-beneficio

En conclusión, ¿sale rentable contratar un seguro con la hipoteca, si bonifica el tipo de interés a pagar? La respuesta depende del precio de la póliza contratada mediante el banco en relación al mercado libre, y de la bonificación del tipo de interés que proporciona.
Por ejemplo, solicitamos un préstamo hipotecario de 100.000 euros, con un tipo fijo del 3,50% a 20 años. El banco nos bonifica 0,20 puntos porcentuales si contratamos un seguro de hogar, que nos cuesta 180 euros. En el mercado libre tenemos un seguro equiparable por 117 euros anuales, con el mismo capital de continente y una responsabilidad civil de 300.000 euros. El coste puede variar en función de la situación de la vivienda o los materiales de que estén hechas sus conducciones, entre otras cosas.


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