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jueves, 15 de septiembre de 2016

Que NO cubre el seguro de comercio

Normalmente en el mundo de los seguros se habla de las coberturas y las garantías que prestan las Compañías pero hoy hemos querido darle la vuelta a la tortilla. Lo hacemos con un ejercicio muy ilustrativo, fijarnos en lo que NO cubren, o al menos lo que no cubre con carácter general el seguro de comercio.
Un ejemplo de ello son las pintadas en el exterior que puede sufrir un comercio como resultado de un acto vandálico, la mayoría de los seguros para comercios y oficinas excluyen este daño de sus coberturas.
Además, algunas Compañías contemplan la rotura de lunas, cristales y rótulos, como una garantía independiente que se debe contratar a mayores (la garantía de Roturas).
Por lo tanto, aunque no debemos generalizar, porque cada Compañía tiene sus propias condiciones, sí podemos plantear una serie de rasgos comunes para el seguro de comercio y oficinas. Por lo general, los seguros de comercio (al igual que ocurre con los de hogar)  no cubren los daños producidos por actos negligentes ni por el desgaste natural de los bienes asegurados.
En base a ello, estos serían los daños que no cubre un seguro para comercios y oficinas al uso, siempre hablando con carácter general ( *Es importante que tengas en cuenta que existen variaciones en función de la Compañía).

¿Qué no cubre la cobertura de Daños Materiales?

La reparación o reposición de los bienes a consecuencia de daños materiales, destrucción o desaparición debidos a los siguientes supuestos:
  • Causas distintas de las descritas precedentemente como cubiertas.
  • Deficiencias graves y notorias de conservación y mantenimiento de los bienes dañados.
  • La acción lenta y paulatina de simples humedades.
  • Efectos de fenómenos metereológicos y climáticos sobre árboles y plantas.
  • Simples rayaduras, desconchados, agrietamiento, deformación, decoloración, manchas y defectos estéticos similares, así como el desgaste por uso.

¿Qué no cubre la cobertura de Daños por Agua?

  • Los daños debidos a instalaciones con oxidación o deterioro evidente y conocido por el asegurado.
  • Los daños producidos durante la realización de trabajos de construcción o reparación en el local del negocio asegurado.
  • Los daños debidos a humedades producidas por condensación.

¿Qué no cubre la cobertura de Robo?

  • Sucesos no denunciados a la Autoridad de Policía.
  • Sustracción de bienes no protegidos conforme se especifica en las Condiciones Particulares.
  • Sustracción de bienes situados en el exterior del local, o actos vandálicos cometidos sobre los mismos.
  • Sustracción o actos vandálicos cometidos a las máquinas tragaperras o similares, ni el dinero contenido en ellas.
  • Actos vandálicos cometidos sobre fachadas  y bienes incorporados de forma fija a las mismas.
  • Realización de pintadas en las fachadas.
  • Hurto.

¿Qué no cubre la cobertura de Transporte de Bienes?

Entre las obligaciones no aseguradas con carácter general están:
  • Causas distintas de las descritas precedentemente como cubiertas.
  • Las derivadas del transporte de cualquier clase de mercancías clasificadas como peligrosas, tanto en vehículos propios como de terceros.
  • Simples rayaduras, desconchados, agrietamientos, deformación, decoloración, mojaduras, oxidaciones, moho, manchas y defectos estéticos similares, así como mermas naturales.
  • Dolo o culpa grave del Asegurado o infidelidad del personal dependiente del Asegurado.
  • Mercancías consistentes en:  animales vivos, mercancías averiadas, metálico, efectos comerciales o bancarios, objetos de arte, plantas vivas, flores, tarjetas de crédito o similares, y telefonía móvil.

¿Qué no cubre Fenómenos meteorológicos?

  • Los siniestros amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Los daños debidos a falta de reparación o mantenimiento imputable al asegurado.
  • Los daños producidos por heladas, frío, olas o mareas.
  • Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por huecos o aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
  • Los daños ocurridos en bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, carpas, construcciones hinchables o similares)
  • Los daños debidos a humedades producidas por condensación.
  • Los daños ocasionados por la caída de árboles de su propiedad como consecuencia del mal estado de los mismos, enraizamiento deficitario, exceso de riego o deslizamiento del terreno.
  • Los daños o pérdidas producidas a las mercancías almacenadas en sótanos o semisótanos, cuando éstas no se encuentren paletizadas o sobre estanterías. Debiendo encontrarse a una altura mínima de 10 centímetros sobre el nivel del suelo.

Riesgos, daños y consecuencias que en ningún caso son cubiertos por la Compañía

Los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
  • Por dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario.
  • Por la utilización de un objeto asegurado en condiciones precarias, después de haber sufrido un siniestro.
  • Pérdidas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de datos electrónicos, y las consecuencias derivadas de todo ello, por un virus informático.
  • Situaciones de carácter catastrófico, tales como: guerras, catástrofes o calamidades nacionales…
  • Situaciones de carácter extraordinario, tales como fenómenos de la siguiente naturaleza: inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Hechos derivados de: terrorismo, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
  • Reacción o radiación núcelar.
  • Cualquier tipo de polución o contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera y las consecuencias derivadas de ello, así como los efectos de vibraciones, ruidos y campos magnéticos.
  • Las consecuencias derivadas del contagio o la transmisión de plagas y enfermedades de animales y plantas, así como la transmisión o contagio del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida.

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