La normativa que regula la figura
del Agente en España es la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros
y reaseguros privados. En ella, y en defensa de los clientes, se establece el
deber que tienen las entidades aseguradoras de suministrarle la formación
técnica necesaria y verificar su honorabilidad antes de la celebración del
contrato de agencia, y a la inscripción en el registro de agentes de la entidad
aseguradora en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Por
último, y no por ello menos importante -siempre he querido decir esto-,
responderán de las actuaciones de estos frente a terceros en el ejercicio de su
actividad.
¿Por qué contratar una póliza de Seguro con un Agente Exclusivo?
Son muchos los motivos por los
que aconsejaría elegir este canal de distribución de entre otros. Pero como no
tenemos todo el tiempo y tampoco quiero ser pesado, intentaré explicar
brevemente las ventajas de elegir al AGENTE
EXCLUSIVO como nuestro asesor en materia de Seguros:
A
lo largo de los años, son muchos los factores que han determinado que compremos
algo en un determinado sitio frente a otro. Hace muchos años comprábamos por
cercanía del comercio a nuestro domicilio o por simpatía con los dependientes,
que ya no te tratan por el nombre y eso se está perdiendo; cambiamos y
buscábamos un comercio en el que nos suministrasen de todo y, de repente,
aparecieron los grandes almacenes. Con el tiempo pasamos a mirar más el
producto y buscar garantía del mismo, y en momentos de crisis, miramos precio.
En los Seguros no ocurre lo mismo.
Son desagradables algunas de las
situaciones que nos ocurren en la vida y por las que acudimos a nuestro seguro.
Pero, y esto es el quid de la cuestión, en los Seguros no ocurre lo mismo.
En los Seguros buscamos CONFIANZA y buscamos SERVICIO.
La confianza lo da el contacto,
el trato, conocer a la persona, y hablo en singular ya que es y será el único
nexo de unión entre el Cliente y la Compañía, evitando lo engorroso de los
trámites que exigen normalmente otras figuras de mediación (envíeme por fax,
aunque ya fax poco……. Indique a través de la web….Llame al teléfono….etc).
a)
¿Por qué tenemos que hablar en vuestro
lenguaje para que atiendan nuestra petición?. “Yo qué sé la diferencia
entre hurto, robo, expoliación; Yo qué sé si esto es un atasco, a mí se me está
mojando todo; voy a preguntar por algo
para ahorrar y me hablan de PPI, de PPA, de PIAS, de SIALP, vaya lío con la gente
que le pone siglas a todo”.
b)
Si acudo a un banco, si acudo a un corredor,
¿me venderán lo que más me interese a mí, o lo que más le interese a él? No
hace falta que respondan.
Es tal la tranquilidad que ofrece que sea atendido un cliente por el
mismo profesional desde el principio, y para todas las gestiones necesarias,
además de hablar su idioma y el de las Aseguradoras…
¡Qué voy a decir yo de los
Agentes Exclusivos si en el año 1993 empecé como Agente y a día de hoy sigo en
la mediación de Agentes!
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