Los
drones están de moda, como quedó patente, en el último NAB viviendo Las Vegas
una auténtica invasión de artilugios voladores de todo tipo y condición. Pero,
¿qué uso puede tener legalmente un dron en España, qué requisitos deben cumplir
pilotos, empresas de alquiler y los propios aparatos, son necesarios seguros…?
Estas son solo algunas de las preguntas a las que trataremos de responder en
este artículo.
La
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) recuerda que actualmente solo se pueden
utilizar drones para realización de trabajos como actividades de investigación
y desarrollo;
tratamientos aéreos, fitosanitarios, extinción y vigilancia de incendios;
levantamientos topográficos aéreos; producción publicitaria, televisiva o
cinematográfica; y operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento.
De momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación
definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitan a zonas no
pobladas y al espacio aéreo no controlado.
Esta primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre
zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre
aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades,
playas llenas de gente, campos de fútbol.,… Por lo que, en el caso de
películas, se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas. Las
manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con
drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo
el techo).
Como indica la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su web, los
recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro
de convenciones, un domicilio particular…) no están sujetos a su jurisdicción,
al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden
decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones. Un
estadio de fútbol no tiene la consideración de recinto cerrado, a menos que su
cubierta cubra la totalidad de su superficie, sin abertura ninguna.
La nueva normativa permite para una aeronave de hasta 25 Kg,
grabar en exteriores, pero ha de hacerse de día y en condiciones meteorológicas
visuales, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o
lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no
controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no
mayor de 500 metros y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (es
decir, como máximo 120 metros sobre el terreno).
Para conseguir la habilitación como operador de drones para
realizar este tipo de trabajos el régimen establecido es de comunicación previa
y declaración responsable, por lo que no es necesario un permiso o autorización,
tan solo un acuse de recibo una vez que presente en el Registro de AESA la
declaración responsable junto con la documentación exigida, cuyo acuse de
recibo le habilitará como operador de drones.
Independientemente de estar habilitado como operador de drones
para la realización de fotografías o filmaciones con cualquier tipo de
aeronaves , tripuladas o no, es necesario obtener una autorización específica
de la AESA.
Los pilotos
Todos los pilotos de drones, indistintamente del tamaño de la
aeronave, deben acreditar una serie de requisitos. En primer lugar, debe contar
con los conocimientos teóricos necesarios para obtener una licencia de piloto,
lo que se puede hacer de tres formas: tener o haber tenido (en los últimos 5
años) una licencia de piloto (cualquier licencia, incluyendo la de planeador,
globo o ultraligero); o bien demostrar de forma fehaciente que disponen de los
conocimientos teóricos para obtenerla (por medio certificado de conocimientos
teóricos emitido por una organización de formación aprobada por AESA, ATO, o,
en el caso de que esos conocimientos correspondan a una licencia de piloto de
ultraligero, mediante un certificado individual como APTO tras realizar el
correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos); o si el peso máximo
al despegue no es superior a 25 Kg por medio de un certificado básico o
avanzado emitido por una organización de formación aprobada (ATO) tras superar
un curso al efecto.
Además, si no tuvieran una licencia de piloto, deben acreditar
que tienen más de 18 años
En segundo lugar, deberán presentar un certificado médico, de
Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25
Kg). Dado que la norma que regula el certificado LAPL no es efectiva hasta
2015, hasta entonces solamente está disponible el certificado de Clase 2.
Finalmente deberán acreditar que disponen de los conocimientos
adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un
documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la
aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de
formación aprobada.
Las empresas operadoras
Indistintamente del tamaño de la aeronave tripulada por control
remoto, todos los operadores de drones deben disponer de la documentación sobre
la caracterización de la aeronave (configuración, características y
prestaciones) y contar con un manual de operaciones en el que establezca los
procedimientos de la operación (por ejemplo, criterios para designar las zonas
de despegue y aterrizaje, de condiciones meteorológicas para poder volar,
gestión del combustible o energía,…).
También
debe establecer un programa de mantenimiento de la aeronave conforme a las
recomendaciones del fabricante y para prestar este tipo de servicios deberá
contar con un piloto que cumpla los requisitos establecidos. Además, la empresa
deberá disponer de un
seguro y adoptar las medidas adecuadas para que la aeronave no sufra actos de
interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo interferencias
deliberadas al enlace de radio y acceso no autorizado a la estación de control,
durante el vuelo, o a la ubicación donde se almacene la aeronave cuando no se
esté utilizando.
Las empresas prestadores de servicios de alquiler de drones deberán garantizar
que la operación se realice a una distancia mínima de 8 kilómetros de cualquier
aeropuerto o aeródromo, o de 15 si en él se puede operar en vuelo instrumental,
o caso contrario haberse puesto de acuerdo con el mismo.
Sin embargo, los operadores de aeronaves de hasta 25 kilos de
peso máximo al despegue no necesitan solicitar una autorización para poder
operar, únicamente tienen que presentar en AESA una comunicación previa y
declaración responsable conforme su aeronave cumple todas esas exigencias,
junto con la documentación que lo acredite.
Esa comunicación previa y declaración responsable habrán de
presentarse a AESA con una antelación mínima de 5 días antes del inicio
previsto de la operación. AESA facilitará al interesado un acuse de recibo que
servirá para acreditar ante terceros que el interesado está legalmente
habilitado para realizar esa actividad.
Cualquier modificación que se produzca también deberá ser
notificada a AESA con una antelación mínima de 5 días, presentando la
documentación original que haya sido modificada junto con declaración
responsable que cubra las modificaciones introducidas.
Los operadores de aeronaves de más de 25 kilos deberán presentar
la misma documentación junto con la declaración responsable, pero están sujetos
a que AESA emita su autorización (una vez que haya revisado la documentación y
la haya encontrado conforme) para poder iniciar su actividad.
Requisitos del drone
Todos los drones, sin excepción, deben de llevar fijada en su
estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma
legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la
designación específica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa
operadora y los datos para contactar con la misma.
Además, los que pesen más de 25 kilos al despegue deben estar
inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y disponer de
certificado de Aeronavegabilidad. Los que pesen menos, no tendrán que cumplir
estos dos requisitos.
La placa es responsabilidad exclusivamente del operador
(adquirirla o elaborarla, grabar o hacer grabar la información requerida y
fijarla a la aeronave) y en ella deberá constar “de forma legible a simple
vista e indeleble”, según normativa, la información que se especifica. Por
tanto, el tamaño de la placa ha de ser el necesario para que incluya toda la
información requerida y ésta pueda leerse a simple vista.
En el caso de que el dron sea inferior a los 2 kilos al
despegue, además podrán volar más allá del alcance visual del piloto, aunque
tendrán que hacerlo dentro del alcance de la emisión por radio de la estación
de control. Y sólo podrán alcanzar una altura máxima de 400 pies (120 m). Pero
para ello habrán de pedir a los Servicios de Información Aeronáutica la emisión
de un NOTAM, es decir un aviso al resto de los usuarios del espacio aéreo de
dónde y cuándo va a volar, antes de realizar cualquier operación.
Formación
En el apartado 5 del artículo 50 de la Ley 18/2014 se especifica
que quien podrá emitir un “certificado básico” o “certificado avanzado” para
los conocimientos teóricos para el pilotaje de aeronaves pilotadas por control
remoto será “una organización de formación aprobada, conforme al anexo VII del
Reglamento (UE) n.º1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el
que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos
relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil”.
Por consiguiente, para que la formación que pretenden impartir
pueda ser reconocida, han de obtener de AESA la aprobación como organización de
formación (ATO, por sus siglas en inglés de “approved training organisation”)
conforme a ese Reglamento de la Comisión Europea.
Las solicitudes para obtener la aprobación como ATO las tramita
la División de Licencias al Personal de Vuelo de la Dirección de Seguridad de
Aeronaves de AESA. La información al respecto la puede encontrar en:
Procedimiento de aprobación ATO
Para solicitar esa aprobación hay que impartir al menos un curso
en relación con una de las licencias que se contemplan en el Reglamento europeo
mencionado (cualquiera de ellas, incluyendo la de piloto de planeador o globo),
no es aceptable una solicitud para impartir únicamente formación respecto de
aeronaves pilotadas por control remoto, dado que éstas no están contempladas en
él.
Por tanto, únicamente las organizaciones de formación (ATOs)
aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) pueden impartir los
cursos para la obtención de los certificados básico y avanzado para pilotar
RPAs. Cualquier ATO aprobada por AESA puede emitir un “certificado básico” o un
“certificado avanzado” para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por
control remoto.
Para ello tiene que impartir las materias que se indican en el
apartado 5, puntos c.1º y c.2º del artículo 50 de la Ley 18/2014, con los
contenidos que se especifican en el punto 1.2.A del Apéndice I a la Resolución
de la Directora de AESA de 07.07.14 por la que se aprueba el material guía y
los medios aceptables de cumplimiento para esa norma.
Seguros
Para poder realizar trabajos aéreos, vuelos de prueba y vuelos
especiales con un dron es necesario un seguro de responsabilidad civil frente a
terceros por cada aparato. Además, el límite de cobertura del seguro dependerá
de la masa máxima del aparato al despegue y la compañía aseguradora debe estar
autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad
civil vehículos aéreos. De hecho, los operadores deberán de presentar junto con
la declaración responsable un certificado emitido por la compañía de seguros en
el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada y
que se cumple con los requisitos establecidos para cada una de las aeronaves y
actividades declaradas por el operador.
Para poder realizar actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos así como vuelos especiales por aeronaves civiles pilotadas por
control remoto se exige una póliza de seguro u otra garantía financiera que
cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir
durante y por causa de la ejecución del vuelo.
La Ley de Navegación aérea (art. 11b) considera aeronave a
cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la
atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra
la superficie de la tierra, y como tal debe de ser asegurada.
Cada aeronave civil pilotada por control remoto deberá estar
asegurada, por lo que el seguro debe estar asociado a una matrícula o para el
caso de MTOM inferior a 25 Kg a una marca, modelo y nº de serie. Por otra
parte, al tener un ámbito de aplicación específico se deben asegurar los
riesgos de cada una de las actividades que vayan a realizarse.
En el caso de tener varias aeronaves pilotadas por control
remoto, cada una de ellas deberá estar asegurada, ya sea en la misma póliza
(póliza en conjunto) o en distintas pólizas.
Los límites de cobertura dependerán de la masa máxima al
despegue. El RD 37/2001 de 19 de enero establece los límites mínimos del seguro
de daños a terceros para el caso de las aeronaves civiles pilotadas por control
remoto de MTOM inferior a 20Kg y el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro
de las compañías aéreas y operadores aéreos a las de MTOM superior a 20Kg (fuente:panoramaaudiovisual)